AAP Santa Cruz de Tenerife 276/2014, 15 de Diciembre de 2014
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2014:129A |
Número de Recurso | 453/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 276/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
AUTO
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de diciembre de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, en los autos de Expediente de Dominio para Reanudación del Tracto nº 33/2013, seguidos a instancia de D. Nemesio, representado por la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández, y asistido por el Letrado D. Samuel González Hernández, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto:
En el procedimiento indicado la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Carmen Rosa Marrero Fumero, dictó Auto el día veinticuatro de abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se desestima la solicitud de segregación y reanudación del tracto presentada por D. Nemesio en relación a la finca descrita en el Hecho Primero de esta resolución.".
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por el Ministerio Fiscal, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personó oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández asistida del Letrado D. Samuel González Hernández, sin que se haya personado el Ilmo. Sr. Fiscal; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día tres de diciembre del corriente año.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, Magistrado-Presidente de esta Sala.
El expediente de dominio regulado en los art. 201 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los arts. 272 a 287 de su Reglamento es considerado por la jurisprudencia como un expediente de jurisdicción voluntaria que tiene como única finalidad acreditar la producción de un acto o causa idóneos para la adquisición del dominio, habilitando de título a quien no lo tenga, bien para conseguir la inmatriculación o bien para la reanudación del tracto sucesivo, como en el promovido en este supuesto, pero sin hacer declaración de derechos de ninguna clase, reservada al juicio declarativo correspondiente, por lo que basta acreditar la adquisición del dominio, pero no en cuanto a este derecho en sí mismo, sin que se pueda exigir, tratándose de reanudar el tracto, la determinación y justificación de las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición del derecho del promotor.
En el presente caso, la resolución recurrida denegó la reanudación del tracto sucesivo interrumpido expresando que la segregación de la porción de una finca tal y como solicita el promotor del expediente a través de un expediente de dominio para reanudación del tracto no es posible. Acogiendo...
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