AAP Barcelona 276/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2014:732A |
Número de Recurso | 572/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 276/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Asunto: Rollo nº 572/2014-M
Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MIREIA RIOS ENRICH
Dimana de autos de: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 1194/2013
Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 TERRASSA (ANT.CI-5)
Parte/s apelante/s: BANKIA SA
Parte/s apelada/s: Tarsila
A U T O Nº 276/2014
Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH, Ponente
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 572/2014-M, en virtud del recurso de apelación que interpuso BANKIA, S.A. contra el Auto que dictó con fecha 09 de junio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa (ant.CI-5) en el Incidente de Oposición a la Ejecución dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria nº 1194/2013, seguidos ante dicho Juzgado instancia de BANKIA, S.A. contra Dª. Tarsila y D. Franco .
Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que no se opuso al mismo. Finalmente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección.
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así: "PARTE DISPOSITIVA:
Que estimando totalmente la oposición a la ejecución instada por Tarsila contra el auto despachando ejecución, debo acordar y acuerdo el la terminación y archivo del presente procedimiento, por inadecuación del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, sin perjuicio de que el ejecutante pueda hacer valer su derecho mediante el procedimiento adecuado.
Sin especial imposición de costas.".
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 16 de diciembre de 2014.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
La entidad ejecutante BANKIA S.A. recurre en apelación la resolución de primera instancia que estimando totalmente la oposición a la ejecución instada por DOÑA Tarsila contra el auto despachando ejecución, acuerda la terminación y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria, por inadecuación del procedimiento de ejecución hipotecaria, por no haber acreditado esta entidad haber inscrito en el Registro de la Propiedad el derecho de garantía real que pretende ejecutar, sin perjuicio que el ejecutante pueda hacer valer su derecho mediante el procedimiento adecuado.
En contra de la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia, la demandante interpone recurso de apelación en el que alega: 1) Existencia de legitimación activa de BANKIA S.A. para interponer la demanda de ejecución hipotecaria sin necesidad de acreditar inscripción alguna de su titularidad; 2) insostenibilidad de argumentos favorables a la necesidad de inscripción de la cesión para ejecutar la hipoteca; inexistencia de impedimentos registrales para la incoación del procedimiento; inexistencia de impedimentos procesales al no privar la falta de acreditación de la cesión, de legitimación para instar la ejecución; 3) inexistencia de cesión de crédito hipotecario; aportación de negocio bancario regulado por RDL 11/2010 de 9 de julio, segregación posterior de activos regulada por la Ley 3/2003, de 9 de abril, sobre modificaciones estructurales en sociedades mercantiles; publicidad y notoriedad de la segregación, conocimiento público y notorio.
La cuestión planteada se centra en dilucidar si la entidad ejecutante tiene legitimación para el ejercicio de la acción ejecutiva que dimana de la hipoteca, debidamente constituida a favor de otra entidad antecesora, sin necesidad de inscripción del acto por el que ha asumido la titularidad del crédito y de la garantía aneja al mismo.
Esta sección ya se ha pronunciado sobre este tema en anteriores resoluciones, así en los autos dictados en los rollos de apelación número 272/2.013, 295/2.013, 454/2.013, y 67/2014, entre otros.
La legitimación para instar un procedimiento de ejecución forzosa corresponde, en principio ( artículo 538 de la L.E.C ., sin perjuicio de los artículos 540 a 544), a quien aparece como acreedor en el título ejecutivo.
El apartado 1º del artículo 540 de la L.E.C . reconoce también legitimación a quien acredite ser sucesor de quien figure como ejecutante en el título ejecutivo.
En el presente caso, la entidad CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE MADRID es quien aparece como acreedora en el título y BANKIA S.A. ha acreditado que, con motivo de la aportación del negocio bancario de CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y otras entidades a favor de BANKIA S.A.U., instrumentada en virtud de escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Madrid DON JAVIER FERNÁNDEZ MERINO el día 16 de mayo de 2011, con los números 619 y 627 de su protocolo, CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE MADRID ha transmitido a BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. y éste último ha transmitido a BANKIA S.A., toda su actividad bancaria, y en concreto, también los bienes, derechos y obligaciones que son objeto de litigio en este procedimiento, habiéndose subrogado en la titularidad de estos últimos BANKIA S.A.U., actualmente BANKIA S.A.
La aportación del...
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