AAP Barcelona 17/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:47A
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 270/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TERRASSA

PROCESO DE EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 1.033/11

INCIDENTE DE OPOSICIÓN

A U T O nº 17/2015

En Barcelona, a 29 de enero de 2015

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 1.033/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Terrassa por demanda presentada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador sr. Montero y asistida por el Letrado sr. Gómez, contra DON Ernesto, representado por la Procuradora sra. Lujua y defendido por el Letrado sr. Rodríguez, y DOÑA Africa, incomparecida en la alzada, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el coejecutado comparecido contra el Auto dictado en dicho incidente en fecha 19 de noviembre de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución de título no judicial 1.033/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Terrassa recayó Auto el día 19 de noviembre de

2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando totalmente la oposición a la ejecución instada por Africa y Ernesto contra el auto despachando ejecución, debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución en los términos señalados por dicho auto de fecha 30 de septiembre de 2011. sin especial imposición de costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución don Ernesto formuló recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba señaladas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartada la necesidad de celebración de vista, el día 14 de enero de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Ernesto CONTRA EL AUTO DE

19 DE NOVIEMBRE DE 2.012 .

  1. Antecedentes procesales.

    1. - En el proceso de ejecución hipotecaria nº 599/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Terrassa por demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra DON Ernesto y DOÑA Africa recayó Decreto en fecha 17 de mayo de 2.011, hoy firme, "en el que constan las circunstancias de la deuda y de la adjudicación".

    2. - En base a lo dispuesto en el art. 579 LECivil, el 23 de junio de 2.011 BBVA presentó demanda ejecutiva ante ese mismo Órgano judicial en reclamación de 105.059,44#, resto de principal no satisfecho tras la ejecución hipotecaria, más 148.400# presupuestados para intereses y costas.

    3. - El referido Juzgado, mediante Auto de fecha 30 de septiembre de 2.011, despachó la ejecución solicitada a la que se opuso, por lo que aquí interesa, DON Ernesto alegando a) que con la adjudicación del inmueble en el previo proceso hipotecario se debe considerar íntegramente extinguido el crédito de BBVA por dación en pago y b) se debería proceder a la formalización de un contrato arrendaticio a precio asequible.

    4. - Tramitado el incidente conforme a Derecho, el Juzgado, mediante Auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2.012 rechaza la oposición articulada por DON Ernesto .

    II Resolución de recurso.

    Frente a esta decisión se alza el referido coejecutado por medio del presente recurso de apelación que desestimamos por las razones que seguidamente exponemos:

  2. Ante todo constatamos que el escrito de formalización del recurso, en contra de lo ordenado por el art. 458.2 LECivil, omite la exposición de los argumentos mediante los que se pretende impugnar el Auto apelado.

    El escrito presentado por el sr. Ernesto en fecha 27/12/12 (folios 55 a 58) es una exacta reproducción del iniciador del incidente de oposición (folios 19 a 21). Con este proceder se priva a la contraparte y a la Sala de conocer las razones por las que a juicio del recurrente el Auto impugnado debería ser revocado.

  3. Aunque soslayáramos este impedimento, las decisiones adoptadas por el Juzgado en relación a los dos motivos de oposición aducidos por DON Ernesto son perfectamente ajustadas a Derecho:

    a.- Extinción del crédito por dación en pago.

    a.1.- Aunque técnicamente el título base de la presente ejecución no es de naturaleza judicial -el crédito cuya...

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