AAP Barcelona 11/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2015:16A
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 167/2014-B

Incidente Extraordinario de Oposición Ley 1/2013 nº 271/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí

A U T O Nº 11/2015

Ilmos. Sres.

D. Jordi Seguí Puntas

Dª Marta Rallo Ayezcuren

D. José Luis Valdivieso Polaino

En Barcelona, a 20 de enero de 2015.

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Rubí en los autos de ejecución hipotecaria número 271/2012 seguidos a instancia de BANCO CAM SAU contra Herminio y Zaida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha 10 de diciembre de 2013 dictado por la Juez de 1ª Instancia número 1 de Rubí en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Debo acordar y acuerdo el sobreseimiento de la presente ejecución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 8.

VISTO siendo ponente el magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en la presente alzada la falta de legitimación activa en un procedimiento de ejecución hipotecaria apreciada por el órgano de primera instancia tras la comprobación de que la titularidad registral de la hipoteca en litigio corresponde a una persona jurídica (Caja de Ahorros del Mediterráneo) distinta de la que figura como ejecutante (Banco CAM, luego sucedido por Banco de Sabadell), sin que esta última haya subsanado ese defecto relativo a uno de los presupuestos procesales.

SEGUNDO

Para el adecuado análisis de la cuestión controvertida es necesaria una exposición de los hechos jurídicos de relevancia que se desprenden de lo actuado.

Son los siguientes: 1º/ en escritura pública de 27 de noviembre de 2006 Caja de Ahorros del Mediterráneo concedió un préstamo de 248.272,53 euros a Herminio y Zaida por un periodo de 420 meses, garantizado con una hipoteca sobre la finca registral número NUM000 de Rubí (vivienda de la CALLE000 NUM001, NUM002 NUM001 ) adquirida por los prestatarios instantes antes, cuyo gravamen real motivó la inscripción 7ª del siguiente 23 de febrero en la hoja abierta a esa finca;

  1. / en el marco de la crisis financiera global desatada a partir del año 2007 y particularmente en el del sistema español de ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) contenido en el Decreto-Ley 9/2009, modificado por el Decreto-Ley 6/2010, y dentro del nuevo entorno regulatorio nacional e internacional (Decreto-Ley 2/2011 y Basilea III ) que exige mayores niveles de solvencia y liquidez a las entidades financieras, Caja de Ahorros de Mediterráneo en escritura de fecha 21 de junio de 2011 culminó el proceso de reorganización dirigido al reforzamiento de su capital, preservando en todo caso su obra social, mediante la segregación de su negocio financiero en favor de Banco CAM SAU, entidad constituida en escritura de 28 de diciembre de 2010 con la denominación de Banco Base (de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria) SA, lo que implicaba la transmisión al banco esencialmente de todos aquellos activos y pasivos afectos a su negocio financiero, cuyos elementos de activo y pasivo constaban enumerados -a los efectos de "delimitar el perímetro de la segregación"- en diversos anexos incorporados a dicha escritura, como también constaban en otros anexos aquellos otros elementos excluidos de la segregación;

  2. / en fecha 30 de enero de 2012 Banco CAM, actuando en calidad de subrogado en el negocio financiero de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, declaró vencido anticipadamente el préstamo concedido a los señores Herminio - Zaida habida cuenta el impago de diversas amortizaciones mensuales, resultando en esa fecha un saldo deudor de 233.603 euros, lo que motivó la correspondiente demanda de realización de valor de la finca hipotecada promovida el siguiente 12 de abril por dicho banco;

  3. / en escritura de 3 de diciembre de 2012 se formalizó la fusión por absorción de Banco CAM por Banco de Sabadell, lo que motivara la diligencia de ordenación de 8 de enero de 2013 por la que se tenía por producida la sucesión procesal de aquélla en favor de esta última.

TERCERO

La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca puede ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados, en cuyo caso esa ejecución debe acomodarse a las "particularidades" recogidas en los artículos 681 y siguientes de la LEC (una de las más significadas son las limitadas causas de oposición admitidas al ejecutado, conforme establecen los artículos 695.1 y 698.1 LEC ), de ahí que el desarrollo del proceso debe guiarse por una escrupulosa observancia de esas normas o incluso por su interpretación acomodada a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución habida cuenta la desigual posición que en el mismo mantienen las partes (en ese sentido, véanse las SSTC 122/2013 y 28/2010 y SSTS 3 de diciembre de 2004 y 7 de febrero de 2007 ).

Una de esas especialidades consiste en que la legitimación activa para el ejercicio de esa acción corresponde no ya a todo aquel que "aparezca como acreedor en el título ejecutivo" o a quien acredite ser su sucesor, tal como establecen para la ejecución común los artículos 538.2, primer inciso, y 540 LEC, sino únicamente a quien figure como titular de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, no en vano ese procedimiento especial es de base estrictamente registral, como proclama el artículo 130 de la Ley Hipotecaria (LH ), según la redacción que le diera la Ley 1/2000, modificada a su vez por la Ley 41/2007, a cuyo tenor el procedimiento se desarrolla "sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo".

Es por ello que la certificación de dominio y cargas a incorporar al proceso debe de recoger, entre otras circunstancias, la subsistencia de "la hipoteca en...

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