AAN, 3 de Marzo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:34A
Número de Recurso69/2015

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 69/15

DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 275/08

PIEZA SEPARADA DENOMINADA "DP 275/08 -ÉPOCA I: 1999-2005-"

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

A U T O

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

(Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

(Ponente)

En Madrid, a tres de marzo de dos mil quince. Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, en las Diligencias Previas nº 275/08, Pieza Separada denominada "DP 275/08 -Época I: 1999-2005-", se dictó en fecha 26-11-2014 auto ordenando la continuación de la tramitación por el cauce del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión por los imputados a los que nombra de los delitos de asociación ilícita, previsto en los artículos 515.1 º y 517 del Código Penal ; blanqueo de capitales, previsto en el artículo 301 del Código Penal ; contra la Hacienda pública, previsto en el artículo 305 del Código Penal ; tráfico de influencias, previsto en el artículo 428 del Código Penal ; malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 432 del Código Penal ; prevaricación, previsto en el artículo 404 del Código Penal ; fraude en la contratación con las administraciones públicas, previsto en el artículo 436 del Código Penal ; cohecho, previsto en los artículos 419, 420, 423 y 426 del Código Penal ; falsedad en documento mercantil, previsto en los artículos 390 y 392 del Código Penal ; apropiación indebida, previsto en los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal, y estafa procesal intentada, prevista en los artículos 248 y 250 del Código Penal .

Contra dicha resolución de transformación procedimental formuló recurso de apelación directo el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación del imputado Jose Ángel, en escrito presentado el día 3-12-2014, sobreseimiento libre y subsidiariamente provisional de la causa respecto al referido recurrente.

Del nombrado escrito de interposición del recurso de apelación directo se confirió traslado a las demás partes personadas el día 9-12-2014, siendo impugnado el recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en dictamen presentado el día 22-12- 2014, fechado tres días antes. En cambio, contra aquella resolución de transformación procedimental formuló recurso de reforma la Procuradora Dª María Ángeles González Rivero, en nombre y representación del imputado Aquilino, en escrito presentado el día 1-12-2014, fechado dos días antes, en el que solicita su revocación y que se dicte nueva resolución en la que se acuerde el sobreseimiento parcial de la causa respecto al referido recurrente.

Del mencionado escrito de interposición del recurso de reforma se ordenó el día 9-12-2014 dar traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado el recurso de reforma por el Ministerio Fiscal en dictamen presentado el día 17-12-2014, fechado un día antes, y por la acusación popular de Esteban y otros, representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque. El día 8-1-2015 el Instructor dictó auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto, lo que conllevó que la representación procesal del imputado Aquilino interpusiera recurso de apelación contra el auto desestimatorio del previo recurso de reforma, en escrito presentado el día 15-1-2015, fechado un día antes, en el que reitera su pretensión de que se dicte nueva resolución en la que se acuerde el sobreseimiento parcial de la causa respecto a dicho recurrente. Tal recurso de apelación fue impugnado por el Ministerio Fiscal, en dictamen presentado el día 30-1-2015, fechado un día antes, y por la acusación popular de Esteban y otros, representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en escrito presentado y fechado el día 28-1-2015.

Finalmente, el día 6-2-2015 se ordenó la remisión de las actuaciones testimoniadas a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a los efectos de resolución de los recursos de apelación formulados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones testimoniadas el día 9-2-2015, se formó el rollo nº 69/15, en el que se acordó señalar para la celebración de la correspondiente deliberación el día 3-3-2015, quedando entonces el procedimiento pendiente de la correspondiente resolución.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don Magistrado JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnan, en definitiva, las representaciones procesales de los imputados Jose Ángel y Aquilino el auto de transformación procedimental, para proseguir los trámites procesales por el cauce del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de hechos constitutivos de diversos delitos que no afectan del mismo modo a uno y otro imputado, lo que conlleva un tratamiento separado de ambos recursos, al apoyarse en motivos diferentes.

  1. Recurso de apelación del imputado Jose Ángel .

    Se basa en dos motivos, atinentes a infracciones procesales de orden constitucional y ordinario, como a continuación exponemos.

    1. En primer lugar, se alega indefensión, por supuesta falta de motivación suficiente del auto impugnado acerca de la prosecución del procedimiento contra el apelante, con ausencia de concreción respecto de los delitos que le son imputables y con ausencia de resolución alguna en referencia a dos precedentes peticiones de sobreseimiento de la causa formuladas, lo que acarrea en su conjunto la nulidad del auto combatido, por aplicación del artículo 24 de la Constitución .

      Se indica que en escrito de fecha 15-4-2011, ampliado por otro de 18-7-2011, dicha parte solicitó el sobreseimiento de la causa en relación al recurrente que nos ocupa, por ausencia de indicios de criminalidad en su conducta, lo que no ha recibido respuesta judicial alguna por parte del Instructor, añadiéndose que persisten las generalidades cuando se trata de contestar a las cuestiones que se alegan en defensa del archivo de las actuaciones para el recurrente, de quien se realiza una única mención en el auto combatido, aludiendo a su intervención para la adjudicación al entramado de empresas de Narciso de los contratos relacionados con la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Majadahonda. Igualmente, se mantiene la genérica referencia a la posible comisión de diversos delitos por el Sr. Jose Ángel, sin especificación sobre qué concretos delitos pudiera haber perpetrado.

    2. En segundo lugar, se sostiene que el auto apelado incurre en ausencia total de los indicios de criminalidad que afectan a la conducta del recurrente, con vulneración de lo previsto en el artículo 779 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se indica que de la larga instrucción realizada no existe prueba, indicio ni actividad instructora alguna de los que se derive que el apelante recibiera órdenes de las personas imputadas, ni de ninguna otra, para emitir sus informes en un determinado sentido que favoreciera a las empresas relacionadas con el entramado investigado, sin que guarde relación alguna con el resto de los imputados, ni haya recibido dinero, ventaja o prebenda alguna de dicha trama empresarial, pues su actuación se ajustó a la legalidad y de conformidad a criterios estrictamente técnicos. Seguidamente pormenoriza su actuación profesional en los tres contratos relacionados con la actividad presuntamente delictiva, para concluir expresando que: 1.- En cuanto a la contratación del servicio de consultoría y asistencia técnica para el diseño e implantación de la Oficina de Atención al Ciudadano, su adjudicación se hizo a la única empresa ofertante y concurrente, Technology Consulting Management; 2.- Por lo que se refiere al servicio de gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano, el apelante informó que el procedimiento a seguir era el concurso público y no la adjudicación directa, que fue el que efectivamente se empleó. Y 3.- Respecto a la concesión del servicio público de Información y Atención al Ciudadano, consta en el expediente administrativo que el recurrente propuso la adjudicación a favor de la entidad Servicios de Telemarketing S.L., y no a la que resultó finalmente elegida por el Ayuntamiento, sociedad Down Town Consulting S.L.

      Por todo lo anterior, se interesa que se dicte una resolución revocatoria del auto impugnado y su sustitución por otra que acuerde el sobreseimiento, libre y de manera subsidiaria provisional, en lo que afecte al apelante.

  2. Recurso de apelación de Aquilino .

    La representación de dicho recurrente esgrime hasta cuatro motivos de recurso, como describiremos a continuación:

    1. En primer lugar, hace referencia a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución, por incurrir el auto desestimatorio del recurso de reforma (de fecha 8-1-2015) en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre el motivo cuarto del referido recurso de reforma, sobre infracción del...

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