ATS, 17 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20598/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º. Declararse competente respecto a los querellados Presidente, Consejeros y Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas. 2º. Inadmitir a trámite la querella y archivar las actuaciones por considerar que los hechos atribuidos a los aforados ante esta Sala no presentan caracteres delictivos..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Milagros Pastor Fernández, en nombre y representación de DOÑA Ana , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 27 de enero interesando la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido por las razones en él expuestas.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Contra el auto de esta Sala de fecha 25 de noviembre de 2014 , que acordó la inadmisión a trámite de la querella presentada por la representación procesal de Dª Ana , interpone recurso de súplica. Alega que la referencia hecha en la querella a conductas de terceros es necesaria para contextualizar la posible prevaricación y que el Presidente y los consejeros tenían pleno conocimiento de la situación. Reitera las alegaciones realizadas al interponer la querella. Sostiene que el Presidente ejerce la jefatura superior del personal por lo que es responsable de la injusticia de las resoluciones; los miembros del Pleno y de la Comisión de Gobierno sabían todo lo que ocurría.

El recurso debe ser desestimado. Las alegaciones de la recurrente, básicamente consistentes en la reiteración de lo ya expuesto en la querella, no desvirtúan los razonamientos del auto impugnado. La querellante afirma que los aforados conocían la situación y que contribuyeron activamente en la misma. Pero, de un lado, el que en algún momento pudieran tener alguna clase de conocimiento respecto de distintos aspectos de la situación vivida por la querellante, no determina la autoría de un delito de prevaricación respecto de resoluciones dictadas por otros; y de otro lado, ya en el auto impugnado se expresaba que en las resoluciones dictadas por alguno de los aforados en relación con las cuestiones relatadas en la querella no se apreciaba el contenido de arbitrariedad propio del delito de prevaricación administrativa, pues se trata de resoluciones adecuadamente motivadas basadas en criterios defendibles en Derecho, aunque pueda resultar lícito que la recurrente mantenga una posición discrepante.

Por todo ello, reiterando el contenido del auto impugnado, el recurso debe ser desestimado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Dª Ana contra el auto de veinticinco de Noviembre de dos mil catorce , dictado en la causa especial número 20598/2014.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico.

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