ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20594/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Gandarillas Martos, en nombre y representación de Luis Manuel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 9/7/14, dictada en los autos de juicio rápido 2640/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Cristóbal de la Laguna , que condenó al hoy solicitante como autor de un delito contra la seguridad del tráfico (conducir sin carné del art. 384.2º CP ). Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que:

"...Si ha tenido dos permisos de conducir anteriormente a los hechos enjuiciados de fecha 25 de diciembre de 2012, uno de la República Bolivariana de Venezuela, expedido con su cédula de identidad venezolana de extranjero, que vencía el 13/12/2013, y otro de la República Federativa de Brasil, expedido también con la cédula de identidad brasileña, que vencía el 27/2/2013. Es decir, vigentes al tiempo de los hechos, y expedidos años antes, por lo que si tenía permiso de conducir y no concurre el tipo penal por el que fue condenado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de octubre interesó la práctica de diligencias:

"...Que por la Dirección General de Tráfico se informe si la autorización temporal para conducir extendida a nombre de Luis Manuel con fecha de 29 de mayo de 2014, corresponde a canje de permiso de conducir extranjero y cuál es la nacionalidad de ese permiso dada la pluralidad de documentos que aporta..." .

Lo que así se acordó por providencia de 31 de octubre, practicadas, se acordó nuevo traslado y por escrito de 27 de enero, dictaminó:

"...sin que obste a ello que la sentencia dictada lo hubiera sido de conformidad procede, previos los oportunos trámites legales, y según lo dispuesto en el art. 954.4º autorizar el Recurso de Revisión de la sentencia de 9 de julio de 2014 del Juzgado de Instrucción 3 de San Cristóbal de la Laguna ..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Luis Manuel , condenado de estricta conformidad por un delito del art. 384.2 del Código Penal por sentencia de 9/7/14 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Cristóbal de la Laguna en el juicio rápido 2640/2014 por los siguientes hechos probados: " UNICO.- Por la conformidad de las partes y así se declara que sobre las 6.30 horas del día 25 de diciembre de 2012, el acusado Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ZG .... ZG por la calle Ascanio y Nieves con dirección a Obispo Rey Redondo de La Laguna, Partido Judicial de La Laguna, sin poseer el obligatorio permiso de conducción que le habilitaba para ello, por no haberlo obtenido nunca, siendo interceptado por Agentes de la Policía Local" , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega: "...Si ha tenido dos permisos de conducir anteriormente a los hechos enjuiciados de fecha 25 de diciembre de 2012, uno de la República Bolivariana de Venezuela, expedido con su cédula de identidad venezolana de extranjero, que vencía el 13/12/2013, y otro de la República Federativa de Brasil, expedido también con la cédula de identidad brasileña, que vencía el 27/2/2013. Es decir, vigentes al tiempo de los hechos, y expedidos años antes, por lo que si tenía permiso de conducir y no concurre el tipo penal por el que fue condenado...".

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LEcrm.). El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa de los documentos aportados se aprecia que Luis Manuel condenado por carecer de permiso de conducir, sí poseía permiso de la República de Venezuela, que según informe de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2014 canjeable en España. Por tanto, parece que el hecho puede ser atípico, dada la existencia de permiso de conducción vigente en la citada fecha de 25 de diciembre de 2012. Y en consecuencia tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la inexistencia del permiso de conducción del recurrente, lo cual se ha demostrado que no era exacto, procede pues autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y ss. LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Luis Manuel contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2014 dictada en las diligencias de juicio rápido 2640/14 del Juzgado de Instrucción 3 de San Cristóbal de La Laguna , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LEcrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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