ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1359/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Gines se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 19 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 615/2013 dimanante del juicio de modificación de medidas nº 214/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 20 de mayo de 2014.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Mariano López Ramírez, en nombre y representación de D. Gines , con fecha 1 de julio de 2014 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de Dª Frida presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de mayo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gines al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Gines contra la sentencia dictada, en fecha 19 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 615/2013 dimanante del juicio de modificación de medidas nº 214/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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