ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso1039/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER, con fecha 13 de marzo de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 27 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 61/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1386/2011 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Móstoles.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 3 de abril de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de D. Pedro Antonio y Dª Salome , presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de mayo de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 . No procede tomar en consideración en este momento procesal las alegaciones de la recurrida en aras a la inadmisión del recurso planteado, en primer lugar, porque conforme a lo dispuesto en el art. 267.9 de la LOPJ , reformado por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, el recurso estaría presentado dentro de plazo y, en segundo lugar, porque, aun siendo el procedimiento de cuantía inferior a 600.000 euros, tras la reforma operada en la LEC por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, sería recurrible en casación por la vía del ordinal tercero del art. 477.2 del citado cuerpo legal . Por tanto, prima facie , no se observan motivos legales de inadmisión del recurso, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Sala al resolver definitivamente sobre el mismo.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER contra la Sentencia dictada, en fecha 27 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 61/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1386/2011 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Móstoles.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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