ATSJ Comunidad de Madrid 9/2015, 10 de Febrero de 2015
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
Número de Recurso | 2/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 , 914934848 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2015/0000067
Ref. DILIGENCIAS PREVIAS 2/2.015
DENUNCIANTE: D. Bernabe
DENUNCIADO: DÑA. Rosalia, Magistrada del Juzgado de Ejecutorias Penales NUM000 de DIRECCION000
A U T O Nº 9/2015
Excmo. Sr. Presidente:
Dn. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús María Santos Vijande
En la Villa de Madrid, a 10 de febrero de 2.015, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,
El día 2 de enero de 2015, D. Bernabe presentó denuncia contra DÑA. Rosalia, Magistrada del Juzgado de Ejecutorias Penales NUM000 de DIRECCION000 y recibida la misma en esta Sala se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria el día 15 de enero de 2015, en la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, sobre admisibilidad y competencia de este órgano de la denuncia interpuesta.
En virtud del escrito presentado el día 26 de enero del presente año, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la denuncia por incumplimiento de los requisitos formales legalmente previstos, interesando el archivo de las actuaciones. Recibido el citado informe, por Diligencia de Ordenación de 28 de enero, se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 10 de febrero de 2015.
Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra Dña. Susana Polo García.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
Competencia e inadmisión por defectos formales.-
Tratándose de la imputación realizada por presunto delito de prevaricación judicial, contra la titular del Juzgado de Ejecutorias Penales NUM000 de DIRECCION000, resulta competente esta Sala de lo Civil y Penal conforme a lo previsto en el artículo 73.3. b) de la L.O.P.J.
Ahora bien, como pone de manifestó el Ministerio Fiscal en su informe, es procedente la inadmisión de la denuncia presentada, por no revestir la forma de querella, al amparo de los artículos 405 y 406 de la LOPJ, que exige por otro lado la personación mediante Abogado y Procurador, a tenor del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el presente caso,...
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