ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20896/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 4650/14 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Salamanca, Diligencias Previas 3888/14, acordando por providencia de 11/12/14, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de diciembre, dictaminó: "... de lo hasta ahora investigado, no resulta realizado ningún elemento del delito en Madrid. En tanto el desplazamiento patrimonial, cuando menos, está constatado que se produce en el partido judicial de Salamanca. Por ende, se entiende que la cuestión deberá resolverse otorgando la competencia para continuar conociendo de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de Alberto , por presunto delito de estafa cometido mediante un cargo efectuado en su cuenta corriente por importe de 778,25 euros. Madrid por auto de 20/10/14 se inhibe a Salamanca, ya que no consta que en Madrid se hubiera cometido hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia, el denunciante vive en La Coruña y la cuenta corriente en la que se ha efectuado el cargo se encuentra en una oficina bancaria de Villares de la Reina, perteneciente al partido judicial de Salamanca. El nº 4 al que por reparto correspondió, por auto de 7/11/14 rechaza la inhibición al considerar competente a Madrid por ser el que primero incoó diligencias. Planteándose por Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Salamanca como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Tiene declarado esta Sala, como son exponentes los autos de 1/4/04 , 14/1/08 y 17/1/08 entre otros "que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . En el caso que nos ocupa no procede aplicar el principio de ubicuidad, pues para su aplicación deben de haberse realizado actos de ejecución en el ámbito territorial de los dos juzgados, y dado que Madrid es solo el lugar de presentación de la denuncia, conociéndose en este momento, solo el lugar donde se encuentra la cuenta corriente del denunciado, lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial con el cargo de los 778,25 euros, perteneciente al partido judicial de Salamanca y también conocemos el lugar de residencia del denunciante, que es La Coruña, por ello conforme al art. 15.1 y 14.2 de la LECrim . la competencia a Salamanca corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca (D.Previas 3888/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 17 de Madrid (D.Previas 4650/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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