ATS, 13 de Febrero de 2015

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
Número de Recurso20409/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de junio de 2013, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas 1406/12 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, planteándose cuestión de competencia con el de igual clase nº 10 de Barcelona, D.Previas 935/13, acordándose por providencia de 1/07/13, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida tras varios recordatorios exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "...el Fiscal interesa que se otorgue la competencia para el conocimiento de las presente actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona.."

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por un presunto delito de distribución de pornografía infantil, y en la que tras las investigaciones policiales se imputa al denunciado Ramón con domicilio en Barcelona, el indicado delito de distribución de pornografía infantil, al ser identificado como el usuario blud81, y miembro del foro usado como foro de iniciación para compartir y descargar material pedófilo, y ser, por tanto en el domicilio de Ramón donde estaba la IP desde la que hipotéticamente se pudo distribuir la pornografía infantil. Así habiendo quedado acreditado el lugar donde ocurrieron los hechos, Barcelona, al ser el lugar donde se encuentra el IP (domicilio de Ramón ), Madrid dicta auto de 12/03/13 a favor de Barcelona.

El nº 10 al que por reparto correspondió, dicta auto de 29/04/13 rechazando la inhibición, planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona, ya que en el caso que nos ocupa los hechos investigados podrían ser constitutivos de un delito previsto en el art. 189 del C. Penal , y de la investigación practicada, resulta que la única persona que hasta el momento aparece como responsable del presunto hecho delictivo esta domiciliada en Barcelona, lugar donde estaba la IP desde la que pudo distribuirse el material pornográfico ( art.14.2 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona (D.Previas 935/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Madrid (D.Previas 1406/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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