ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20848/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1922/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 22 de Madrid, Diligencias Previas 3431/14, acordando por providencia de 17 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "... teniendo en cuenta que no se ha finalizado la investigación, y que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional, sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación, se ha de declarar competente para conocer de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Lugo incoó Diligencias Previas por denuncia de Víctor , presentada el 16 de mayo de 2013 en la Comisaría de Lugo, en ella manifestó que había remitido veintitrés cuadros valorados en 100.000 euros a Madrid, a Alvaro , envío que realizó el día 25 de junio de 2008, con la finalidad de que Alvaro procediera a la venta de los cuadros de su propiedad. No habiéndose producido la venta esperada, ni restituidos los cuadros a su propietario, Lugo tras la práctica de diversas diligencias, dictó auto de 8/1/14 por el que se acordaba la inhibición al de igual clase de Madrid, que por turno de reparto correspondiera, al entender que el acto de apropiación tuvo lugar en Madrid al ser éste el lugar en el que recibidos los cuadros, los integra a su patrimonio sin proceder a la devolución a su propietario o remitirle el dinero de la venta. El nº 22 al que correspondió, recibidas las diligencias, dictó auto de fecha 24/6/14, rechazando la competencia entendiendo que era Lugo el lugar "... donde se produce la consumación del delito al no devolver las obras a su legítimo titular, el denunciante y donde nació la relación jurídica entre las partes" . Lugo por auto de 19/9/14, plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, nos encontramos con un delito de apropiación indebida, siendo el lugar de comisión del delito, aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/13, cuestión de competencia 20056/13, y auto de 2/10/13 cuestión de competencia 20399/2013, entre otros). En el caso que nos ocupa, es en Madrid, donde el sujeto activo recoge los cuadros, el 25 de junio de 2008, de 23 pintores gallegos, valorados en 100.000 euros, en la oficina MRW sita en la Avenida Victoria 43 bajos, que fueron enviados para su venta, mediante el servicio de mensajería, por su propietario y denunciante, que transcurrido el tiempo no le han sido devueltos, ni ha recibido dinero alguno por la venta de los mismos, y desde entonces solo ha sido recibiendo evasivas, y que ha llegado a perder el contacto y paradero actual del denunciado, por ello la competencia corresponde a Madrid ( art. 14 de la LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid (D.Previas 3431/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Lugo (D.Previas 1922/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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