ATS, 12 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20872/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 261/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 10 de Sevilla, Diligencias Previas 3097/13, acordando por providencia de 21 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de diciembre, dictaminó: "... la cuestión de competencia negativa debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción de Sevilla, por ser en esta ciudad donde se produce la entrega de las mercancías y donde resultaron impagados los pagarés entregados por las entidades compradoras, esto es, el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial, conforme al art. 14.2 de la LECrim ... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio se desprende que ante el Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 3 se presentó denuncia por la empresa Textil Sama S.L. contra Marcial y Genoveva , administradores de las mercantiles El Kilo Goreño y el Kilo Sevillano, con domicilio social en Sevilla, por la comisión de un posible delito de estafa, como consecuencia de la venta de unas mercancías, cuya entrega se realizó en Sevilla, que fueron pagadas mediante pagarés librados por los querellados en Sevilla y con cargo a una cuenta de la extinta entidad Cajasol (actualmente La Caixa), domiciliada en la Sucursal de la calle Feria 88 de Sevilla, que resultaron impagados en la fecha de vencimiento. Acordando Alcoy por auto de 8/5/13 la inhibición a Sevilla. El nº 10 al que correspondió, por auto de 7/2/14 rechaza la inhibición. Planteándose por Alcoy esta cuestión de competencia negativa al entender que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción de Sevilla nº 10, por estar en esta ciudad domiciliadas las entidades querelladas y por ser éste el lugar donde se emitieron los pagarés y donde estaba abierta la cuenta contra la que se libraron los efectos. Sevilla, en cambio considera que, conforme al principio de ubicuidad, la competencia para instruir la causa corresponde al Juzgado de Instrucción de Alcoy, lugar donde tiene su domicilio social la empresa perjudicada y donde se presentó la presente denuncia y, por ello, fue el primero que inició las actuaciones procesales.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla, lugar de entrega de las mercancías, y donde resultan impagados los pagarés entregados por las entidades compradoras, lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial. No consta que en Alcoy se haya producido hecho delictivo alguno, solo es el lugar de presentación de la denuncia que no es elemento del tipo, en consecuencia no procede la aplicación del principio de ubicuidad, y conforme al art. 14.2 de la LECrim . otorgar a Sevilla la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla (D.Previas 3097/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Alcoy (D.Previas 26/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR