ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20688/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo las Diligencias Previas originales 5804/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 21 de Madrid, Diligencias Previas 450/14, acordando por providencia del mismo día, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de noviembre, dictaminó: "... procede, por lo expuesto, resolver la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid ".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Arona incoa diligencias por denuncia de Piedad , vecina de Madrid, por delito o falta de estafa por parte de un individuo no conocido, en principio un tal Cesareo , que la había engañado por vía de Internet respecto del arrendamiento de una vivienda en Arona. Los engaños se realizaron cuando la denunciante estaba en su piso de Madrid, desde el que se comunicaba por vía telemática con el denunciado. En una de esas conversaciones por Internet el denunciado solicitó la remisión de una señal por valor de 400 euros para guardarle la vivienda y la denunciante la efectuó. La verificó desde Madrid y la dirigió a una cuenta corriente que Cesareo tenía en una sucursal de La Caixa en Madrid. Arona dictó el auto de inhibición de 20/11/13 a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Madrid , competencia que turnada al Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, éste rechazó por auto de 24/2/14 , dando lugar a que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona promoviera la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, nos encontramos con una falta consumada o intentada de estafa ( art. 623.4 del Código Penal ) y son numerosos los pronunciamientos de esta Sala al resolver estas cuestiones de competencia (ver auto de 15/01/10 , 1/03/12 entre otros ), con exponente pionero del auto de 1/4/04 , en los que se proclama que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" .Aplicando la anterior doctrina, en Madrid reside la denunciante, allí vía Internet se produjo la escena engañosa y allí se materializó el acto de disposición patrimonial de la perjudicada, desde su cuenta a la cuenta corriente del vendedor que estaba ubicada en la sucursal bancaria nº 18 de La Caixa de Madrid (art. 14.2 LECrim .). Por otro lado, en Arona, lugar de ubicación del piso utilizado como señuelo, no se realizó elemento alguno del delito de estafa, ni el engaño, ni el desplazamiento patrimonial, ni la consumación del perjuicio patrimonial, por lo que la teoría de la ubicuidad no podría otorgar la competencia a Arona pues aunque fue el primero en haber incoado Diligencias, en su territorio no se realizó elemento alguno del delito: ni la acción, ni el resultado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid (D.Previas 450/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Arona (D.Previas 5804/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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