ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20840/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Juicio de Faltas 1432/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Jaca, Diligencias Previas 815/14, acordando por providencia de 13 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de noviembre, dictaminó: "... se observa una importante distancia temporal entre el delito de Jaca (realizado el 10 de julio de 2013) y la falta de Lugo (cometida el día 6 de febrero de 2.014), y lo que es más importante no se cuenta con los elementos y datos necesarios para establecer, con una mínima seguridad, la relación de conexidad subjetiva que determinaría la acumulación del juicio de faltas del Juzgado de Lugo a las diligencias previas de Jaca.

En consecuencia, el Fiscal estima que la cuestión de competencia debe ser desestimada por no proceder la acumulación de las causas y acordar que cada órgano judicial continúe conociendo de su procedimiento ".

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Lugo el 1 de junio de 2014 incoó juicio de faltas por denuncia de Gerardo por falta de estafa cometida el día 6 de febrero de 2.014 a través de Internet, y por auto de 26/6/14 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca para acumulación a las Previas 773/2013 por entender que ambas infracciones constituyen un delito continuado de estafa y el Juzgado de Instrucción de Jaca fue el primero que inició actuaciones procesales. Jaca por auto de 6/8/14 , rechazó la inhibición por estimar que sus Previas, seguidas por estafa cometida a través de Internet, es solo una más de otras incoadas en los distintos Juzgados del territorio nacional, por estafas cometidas a través de Internet, por un grupo de personas contra las que además el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell sigue un procedimiento de Diligencias Previas por delito de organización criminal y otras infracciones penales. Se destaca que los hechos de Jaca no son los únicos, ni los más graves ,ni los más antiguos de los que se siguen en los distintos juzgados del territorio nacional. Lugo, por auto de 3/10/14 plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor de Lugo, así en Lugo se sigue Juicio de Faltas 1432/14 por estafa realizada por Internet el día 6 de febrero de 2.014 en la que aparecen implicados Rocío y Sebastián . El Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell incoó las Diligencias Previas 487/2014 por atestado nº NUM000 donde se investiga un delito de organización criminal contra Agapito , Consuelo , Sebastián , Montserrat , Africa , y Eutimio , que se dedicaban a la comisión de delitos y faltas de estafa por Internet. En dicho atestado se relacionan los juicios de faltas 157/14 del Juzgado de León y el nº 174/14 del Juzgado nº 5 de Sevilla en los que están implicados Sebastián y Agapito así como el juicio de faltas 2155/14 del Juzgado de Instrucción 9 de Málaga y las Diligencias Previas 1452/2014 del Juzgado de Instrucción 2 de Murcia en los que aparece implicado Agapito por estafas. Además se relacionan una serie de atestados por denuncias formalizadas en otras ciudades del territorio nacional, por estafas cometidas por Internet, en las que pueden estar implicados alguno o algunos de los integrantes del grupo. En el Juzgado de Instrucción 1 de Jaca se siguen Diligencias Previas por delito de estafa informática cometido el día 10 de julio de 2013 en el que, según se deduce del atestado, pudieran estar implicados alguno de los integrantes del mismo grupo, sin que conste la identidad de los concretos partícipes en este hecho. Y es que al margen de la exigencia legal de que los hechos no hubieran sido hasta entonces sentenciados, el factor cronológico tiene relevancia en orden a apreciar la existencia de conexidad delictiva conforme al art. 17.5º de la LECrim , pues razones de eficacia procesal aconsejan no acumular causas por hechos separados por cierta distancia temporal. A este respecto, cabe señalar que en el presente caso hay una diferencia de más de un año entre los hechos de Instrucción de Lugo y el de Jaca. Por otra parte, además de que no se facilitan datos suficientes que permitan constatar la analogía entre las distintas infracciones cometidas, también ha de tenerse en cuenta que la acumulación de causas seguidas en distintas poblaciones dificultaría la instrucción y la celebración del juicio oral, por lo que como propugna el Ministerio Fiscal cada Juzgado debe seguir conociendo de los hechos que comenzó a investigar, sin perjuicio de la acumulación de penas, caso de dictarse sentencias condenatorias.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Que cada juzgado sigua conociendo de sus diligencias, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo el Juicio de Faltas 1432/14 y el de Jaca nº 1 las Diligencias Previas 815/14, comuníquese esta resolución a ambos juzgados y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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