ATS, 13 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20835/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1559/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño planteando cuestión de competencia con el nº 3 de Vitoria, D.Previas 4212/14, acordando por providencia de 11 de noviembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre, dictaminó: "...No constando lugar donde la organización criminal tenía el centro de sus operaciones y si el Juzgado que primero inició diligencias por el primero de los delitos de robo que en el atestado se imputa a dicha organización criminal, que fue precisamente el Juzgado de Instrucción n°3 de Vitoria (diligencias previas n° 1260/14 y n° 1389/14) y que por otra parte, y pese a rechazar la inhibición, ha iniciado las investigaciones relativas a la organización criminal, acordando la practica de las diligencias solicitadas por la Guardia Civil, el Fiscal considera de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la competencia debe atribuirse a este último."

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Logroño incoa D. Previas por atestado de la Guardia Civil en el que se da cuenta de la posible existencia de una organización criminal articulo 570 bis, dedicada a la comisión de diversos delitos de robo con fuerza, interesando la práctica de determinadas diligencias,( investigación patrimonial, así como que se oficie a las compañías operadoras, con el fin de que proporcionen los números de teléfono, fijo móvil que pertenecen a los miembros de dicha organización). En el atestado, se imputa a los miembros de la referida organización, diversos delitos de robos con fuerza, cometidos en diversas provincias, desde el 5 marzo 2014, (por error el atestado se refiere al mes de abril del 2014), hasta el 24 julio 2014. Con fecha 26 agosto 2014 se incoan las diligencias, por delitos de creación dirección e integración en organización criminal, acordando en el mismo acto, la inhibición a los distintos Juzgados donde se han producido los robos que se imputan a los miembros de dicha organización, entre ellos Vitoria por el robo con fuerza cometido entre el 5 y 6 marzo 2014, en el local de la empresa VIALKI, sito en el polígono de Jundiz y " al que se remitirá el original de la causa ". No obstante ello en la documentación obrante en las presentes actuaciones, no se encuentra el atestado relativo al robo con fuerza cometido en el local de la empresa VIALKI, y si que consta el robo con fuerza de la furgoneta matrícula .... LDN , que fue sustraída entre el día 5 y 6 marzo 2014 en un pabellón propiedad de Carlos en la carretera de Zumelzu. Lo que así hace constar el juzgado de Vitoria, que rechaza la inhibición, que por el robo de la furgoneta si se siguen diligencias en dicho juzgado, diligencias previas 1260/14 y que la diligencias a las que se pretende la inhibición, robo en el polígono de Jundiz, no se refiere a robo alguno de furgoneta, sino a robo de material, y que tales diligencias se siguen en dicho juzgado con el número de diligencias previas 1389/14 de Vitoria, pese a rechazar la inhibición, procedió acordar la práctica de las diligencias interesadas por la Guardia Civil, relativas a al investigación patrimonial y a la averiguación de los números de teléfono de los pertenecientes a la organización criminal. Planteándose esta cuestión de competencia entre Logroño y Vitoria.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vitoria, así nos encontramos con la existencia de delitos conexos, no consta el lugar donde la organización criminal tiene su centro de operaciones, pues del atestado (f.12), los dirigentes de la organización son Isidro , y Raúl , constando a (f. 2), los domicilios de ambos, en localidades y provincias distintas. El artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establece la competencia para conocer de los delitos conexos, del Juez o Tribunal del territorio en que se haya cometido el delito que tenga señalada pena mayor y en su defecto y siendo delitos a los que la Ley señale igual pena el que primero hubiera comenzado la causa. En el caso que nos ocupa y en tanto en cuanto por el momento no consta el lugar donde la organización criminal tenía su centro de operaciones y si el juzgado que primero inició diligencias por el primero de los delitos de robo que en el atestado se imputa a la organización, este Juzgado fue Vitoria (D.Previas 1260/14 y 1389/14) y que pese haber rechazado la inhibición, ha iniciado las investigaciones relativas a la organización criminal, acordando la práctica de las diligencias solicitadas por la Guardia Civil, a este Juzgado le corresponde la competencia conforme al art. 17.1º.2º LECrim . y 18.1.2º LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria (D.Previas 4214/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Logroño (D.Previas 1559/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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