ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20726/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las Diligencias Previas originales 1509/12 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Jaén, Diligencias Previas 1775/14, acordando por providencia de 2 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibido testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de noviembre, dictaminó: "... estima que procede dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén ".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid, incoa Diligencias Previas por querella de la entidad Naquer S.A. contra quien había sido administrador de la sociedad, por la comisión de delitos continuados de apropiación indebida y de administración desleal. Madrid instruyó la causa, y dictó, con fecha 25/03/2013, auto de transformación. La acusación particular presentó escrito de conclusiones, pero el Ministerio Fiscal interesó, como diligencia complementaria, un informe pericial, y siendo una de las conclusiones del mismo que los cheques, liquidaciones y comprobantes bancarios aportados se habían emitido en sucursales bancarias radicadas en la provincia y la capital de Jaén, el Juzgado de Madrid dictó, con fecha 22/04/2014, auto de inhibición a favor del Juzgado Decano de esa ciudad, alegando que era el lugar donde se habían producido los hechos investigados. El Juzgado nº 2 de Jaén incoó Diligencias y en auto de 19/06/2014 acordó no aceptar la inhibición, alegando que los ilícitos se habían producido en Madrid al ser el lugar de domicilio de la entidad querellante. Y Madrid, en auto de 10/09/2014, ha acordado plantear cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Jaén, nos encontramos con que los hechos imputados, calificados en principio como constitutivos de delitos de apropiación indebida y societarios, consistieron en haber realizado el querellado disposiciones de dinero para atender a fines personales ajenos a la sociedad de la que era administrador, y constando que los cheques, liquidaciones y comprobantes bancarios se emitieron en la capital y provincia de Jaén, ello sin perjuicio de que el domicilio social de la entidad querellante se encontrara en Madrid, los hechos delictivos se realizaron en Jaén, ya que el delito de apropiación indebida, en todo caso infracción más grave, se perpetra en el lugar en el que el sujeto activo, asumiendo unas facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión recibida en antijurídico dominio, dando a los bienes un destino distinto al procedente (Ver auto de 31/10/2002, cuestión de competencia 39/2002 entre otros muchos), por ello a Jaén le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucicón nº 2 de Jaén (D.Previas 1775/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 29 de Madrid (D.Previas 1509/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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