ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso20758/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias originales 169/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Vitoria, Diligencias Previas 934/13 y nº 1 de Alcobendas, Diligencias Previas 1008/14, acordando por providencia de 15 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre, dictaminó: "... Que se devuelva la presente cuestión de competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, por no ser admisible el planteamiento formulado ".

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Colmenar Viejo por auto de fecha 21/1/2013 incoó Diligencias Previas en virtud de atestado de la Guardia Civil por un presunto delito de estafa, en el que la compañía "Yoigo" de telefonía denunciaba la compra con datos falsos a través de Internet de varios terminales telefónicos, resultando indicios de que los supuestos autores pudiesen tener su domicilio en Almería y en Vitoria, se inhibió ante referidos juzgados. El nº 2 de Vitoria incoó las Diligencias Previas 934/2013 de fecha 28 de mayo de 2013 y rechazó la competencia por entender que los datos falsos habían sido aportados en el domicilio de la compañía por lo que entendía que los hechos se habían producido en Madrid y procedió a rechazar la inhibición. Colmenar Viejo en fecha 24 de febrero de 2014 al averiguar que la compañía Yoigo tiene su domicilio en Alcobendas se inhibió a los Juzgados de Instrucción de Alcobendas, siendo así que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas por auto de fecha 7/3/14 rechazó la inhibición. Planteándose por Colmenar cuestión de competencia con Vitoria y Alcobendas. Consta en las actuaciones que las compras de aparatos de telefonía mediante datos falsos se habían efectuado desde una dirección I.P. cuya ubicación no ha sido investigada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada como propugna el Ministerio Fiscal debe ser atribuida al juzgado planteante de Colmenar Viejo, en tanto en cuanto la misma está mal planteada, en primer lugar el hecho de que tras inhibirse a Vitoria, se inhiba a Alcobendas, implica la aceptación del rechazo de la competencia con Vitoria y por ella debió en tal caso plantearla solamente con Alcobendas, y es que no resulta admisible pretender atribuir la competencia a dos juzgados cuando de lo que se trata es resolver que un juzgado es el competente. No obstante ello nos encontramos ante una estafa realizada a través de Internet, en relación con la cual constan inicialmente datos acerca de cuáles pueden ser las personas responsables que al parecer se encuentran en Almería y en Vitoria, siendo así que a Almería se remitió inhibición, que al parecer fue aceptada por los juzgados de aquella ciudad. En la presente estafa es decisivo el lugar desde el que los autores realizan el engaño a través de Internet a la compañía Yoigo que da lugar a que ésta envíe los terminales telefónicos a unos supuestos compradores que utilizan datos falsos, por lo que la averiguación del lugar desde el cual se realizan los pedidos podría permitir precisar, el lugar físico desde el cual se inicia el engaño, que junto con los indicios relativos a las personas que recogieron los aparatos podría permitir clarificar el lugar en que los sujetos activos del delito iniciaron la actividad defraudatoria. Indudablemente el Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo, no parece coincidir con el lugar de residencia ni del perjudicado, que al parecer es Alcobendas, ni de los sujetos activos del delito, pero lo cierto es que esa indefinición procede de la falta de instrucción del propio juzgado por no realizar las diligencias oportunas conducentes a aclarar o investigar la dirección I.P., y la dinámica defraudatoria, oyendo entre otras cosas al denunciante en relación con la forma y lugar en que se recibió la petición de supuesta compra de los terminales telefónicos. Lo ya expuesto y la imposibilidad práctica de aceptar la cuestión de competencia planteada por pretender plantearla a dos juzgados diferentes, y en base a fundamentación diferente, nos lleva a concluir que Colmenar Viejo debe continuar con la instrucción de las diligencias, al objeto de aclarar los hechos denunciados, pronunciándose sobre su propia competencia una vez haya clarificado extremos esenciales en relación con los mismos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar mal planteada la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo (D.Previas 196/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Vitoria (D.Previas 934/13), nº 1 de Alcobendas (D.Previas 1008/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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