ATS, 4 de Febrero de 2015
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
Número de Recurso | 20813/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.
Con fecha 31 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 454/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de Murcia, D.Previas 2911/14, acordando por providencia de 4 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de noviembre dictaminó: "...la competencia debe corresponder al Juzgado de Instrucción de Murcia, puesto que allí es donde se ha realizado al menos, una parte del delito, pues el denunciado presuntamente se apodera del dinero al no darle el destino pactado y porque, en definitiva, en Parla no hay nada."
Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Parla incoa D.Previas por denuncia en Pinto de Leovigildo , apoderado de la mercantil " Euro Auctions (UK) Sucursal en España" y en su nombre, por estafa contra el gerente de "Export Mediterránea Logistica", mercantil domiciliada en Barqueros (Murcia). En ella relata que ha venido manteniendo relaciones comerciales normales con la denunciada, dedicada a la compraventa de maquinaria, hasta que recientemente transfirió a la cuenta de la mercantil 183.920 para la compra de dos máquinas y la denunciada ni le ha devuelto el dinero, ni entregado dichas máquinas. Parla por auto de 17/03/14 se inhibe a favor de Murcia. El nº 8 al que correspondió, por auto de 28/05/14 rechaza la inhibición. Planteándose por Parla cuestión de competencia negativa.
La competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante est Sala a favor de Murcia. Nos encontramos con un delito de estafa, en relación con el mismo esta Sala viene declarando " que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) " (ver autos de 1 de Abril de 2004, 24 de Octubre de 2006, 17 de enero 2008 entre otros). Criterio que viene corroborado por el Pleno no Jurisdiccional de 3 de Febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente Acuerdo: "delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será, en principio, competente para la instrucción de la causa."
En el caso que nos ocupa en Parla no ha sucedido hecho delictivo alguno, solo es el lugar de presentación de la denuncia, el representante de Euro Actions (denunciante) tiene su domicilio en Madrid y la sucursal en España de la empresa británica, se desconoce donde tiene su domicilio, ni si realiza el engaño, ni el desplazamiento patrimonial ya que la cuenta desde la que se trasfiere el dinero no radica en España. Sin embargo tanto el denunciado gerente de la mercantil EXPORT MEDITERRANEA LOGISTICA y la propia mercantil tienen domicilio en Barqueros (Murcia), el dinero se recibe en su cuenta corriente, en Murcia, y es en Murcia donde se queda con el dinero y no cumple el compromiso de entrega de las máquinas, por ello a Murcia le corresponde la competencia ( art. 14.2 L.E.Crim .).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia (D.Previas 2911/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Parla (D.Previas 454/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.