STS 85/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20226/2014
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución85/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil quince.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por Severiano , representado por la Procuradora Dña. María del Mar de Villa Molina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero en fecha 18 de diciembre de 2013 , que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2º del CP , a la pena de ocho meses de multa. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 24 de marzo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. De Villa Molina, en nombre y representación de Severiano , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 18/12/13, dictada en las diligencias urgentes 40/13 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de Duero , que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial del párrafo 2º del art. 384 del Código Penal , por conducir sin permiso o licencia; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega nuevos hechos posteriores a la sentencia: "Notificación de la Jefa de Sanciones de la Dirección Provincial de Tráfico de Burgos, en la que se puede comprobar como el Sr. Severiano disponía de puntos cuando fue sancionado por la Guardia Civil del Destacamento de Aranda de Duero en fecha 8-12-2013, al haberse archivado un procedimiento y no haber sido notificado previamente a mi mandante ni haberse notificado a los archivos de la propia Guardia Civil, motivo por el cual se origina la presente condena a mi representado por el error manifiesto de la DGT al no haber actualizado el saldo de puntos de D. Severiano ".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio, dictaminó:

"...si la privación del permiso de conducir del interesado se fundamentó en una sanción administrativa y ésta, a su vez, era la base para que concurriera uno de los elementos objetivos del tipo del art. 384 del Código Penal , resulta obvio que la validez y eficacia de la resolución administrativa era condición imprescindible para que se aplicara la norma penal y se dictara en el proceso seguido contra el acusado una sentencia condenatoria. En consecuencia, procede conceder la autorización para la interposición del recurso de revisión...".

TERCERO

Por auto de fecha 1 de julio de 2.014 se autorizó la formalización del presente recurso de revisión verificando el trámite la representación procesal del recurrente por escrito de fecha 31 de julio de 2.014.

CUARTO

Dado traslado del escrito de formalización y del rollo al Ministerio Fiscal, éste ha emitido informe con fecha 26 de noviembre de 2.014, solicitando la estimación del recurso presentado.

QUINTO

Que por providencia de fecha 23/01/2015 se señaló a tal efecto la audiencia del día 5 de febrero de 2.015, designándose la composición de la Sala y ordenando confeccionar las oportunas notas de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El penado fue condenado en sentencia 183/2013 por el Juzgado de Instrucción de Aranda de Duero por un delito contra la seguridad vial fundada en la carencia de permiso que le habilitara para conducir al habérsele privado de los puntos necesarios.

Pese a la inicial conformidad del acusado, ya que el expediente administrativo sancionador, que imponía la pérdida de puntos, fue archivado con anterioridad al día de los hechos que dieron lugar a la causa penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede la revisión de la sentencia de condena cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de un elemento de prueba novedoso para la parte que desconocía su existencia. Cual ocurre en el presente caso al recibir el documento acreditativo del permiso administrativo de conducir.

Ese documento evidencia inequívocamente que el penado no podía ser condenado por falta de tal habilitación para conducir.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede anular la indicada sentencia de condena objeto de este recurso. Por ello, además, no procede, en este caso, ordenar instruir nuevamente la causa.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por Severiano , contra la sentencia 18 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero , dejando sin efecto alguno la condena del recurrente, al que se absuelve del delito por el que en aquélla había sido condenado, y en consecuencia debiendo cesar cualesquiera medidas derivadas de dicha condena, y para el cumplimento de lo así establecido deberá remitirse certificación de esta sentencia al Juzgado sentenciador. Se declaran de oficio las costas de esta revisión.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luciano Varela Castro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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