ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso464/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Aida , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación n.º 41/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1496/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 88 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª M.ª Paula Ghul Millán, resultó designada por el Colegio de Procuradores para que actúase en nombre y representación de D.ª Aida , presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora D.ª M.ª Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de "Helvetia, CIA Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros" y de "Yua Gym, S.L.", presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 18 de noviembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 5 de diciembre de 2014 la parte recurrida mostró su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto. Nada ha alegado la parte recurrente, tal y como se hizo constar mediante diligencia de 19 de enero de 2015.

  6. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, vía que resulta adecuada tras la reforma operada por Ley 37/2011 y se desarrolló en un único motivo, en el cual se alegó la infracción de los artículos 1902 y 1903 CC y de la doctrina jurisprudencial relativa a los mismos, por considerar que acreditado en el procedimiento que el encargado del gimnasio no se encontraba en éste en el momento de producirse el accidente del cual derivan las lesiones objeto de reclamación, aquél resulta ser el responsable por dejación de sus obligaciones.

  2. - El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de alegarse cuestiones nuevas ( art. 483.2 , 3.º de la LEC 2000 ). Efectivamente la parte recurrente mantiene la infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la responsabilidad extracontractual por la ocurrencia de un hecho dañoso por la violación de una obligación contractual. Entiende que acreditado que el encargado del gimnasio no se encontraba en éste al tiempo de producción del accidente sufrido por la Sra. Aida resulta ser el responsable por dejación de sus funciones. Pues bien, analizada la sentencia objeto de recurso, la misma en el Fundamento de Derecho Cuarto, hace referencia expresamente a los cambios de versión de la parte actora/recurrente en casación, (escritos de demanda y posterior acto del juicio) en cuanto a la forma de producción del accidente, y atendiendo a la previsión del artículo 412 LEC , y con el objeto de no causar indefensión a las sociedad demandadas, se centran en determinar, tal y como sostiene la parte demandante en el acto del juicio, en acreditar que el accidente se produjo como consecuencia del defectuoso ajuste de la máquina por parte del encargado del gimnasio. Es sobre dichos extremos sobre los que resuelve, previa valoración probatoria, la sentencia recurrida, sin que la misma haya entrado a valorar otras posibilidades-, no introducidas en el procedimiento, y expuestas por vez primera en el recurso de casación, por lo que difícilmente aquella ha podido vulnerar los preceptos y doctrina destacados.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Aida contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación n.º 41/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1496/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 88 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas en esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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