ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso945/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Luis Pablo presentó con fecha 17 de marzo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 651/2013 , dimanante de los autos de proceso de divorcio nº 760/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - El procurador don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de DON Luis Pablo presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de mayo de 2014 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora doña carmen moreno ramos, en nombre y representación de DOÑA Trinidad , presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de mayo de 2014 personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por DON Luis Pablo por cumplir los requisitos del artículo 477.2.3º LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Luis Pablo , contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 651/2013 , dimanante de los autos de proceso de divorcio nº 760/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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