ATS, 18 de Febrero de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
Número de Recurso | 945/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.
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- La representación procesal de DON Luis Pablo presentó con fecha 17 de marzo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 651/2013 , dimanante de los autos de proceso de divorcio nº 760/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.
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- Mediante diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.
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- El procurador don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de DON Luis Pablo presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de mayo de 2014 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora doña carmen moreno ramos, en nombre y representación de DOÑA Trinidad , presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de mayo de 2014 personándose en concepto de parte recurrida.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por DON Luis Pablo por cumplir los requisitos del artículo 477.2.3º LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Luis Pablo , contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 651/2013 , dimanante de los autos de proceso de divorcio nº 760/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.