ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2398/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por el MINISTERIO FISCAL y por la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA presentaron sendos escritos de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 71/2013 , dimanante de juicio verbal de oposición a medida de protección de menores nº 827/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Castellón.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha de 14 de octubre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por la letrada habilitada, Doña Eva Mira de Orduña Gil, en representación de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA se presentó escrito con fecha de 28 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de 2 de diciembre de 2013 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita Doña María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de DON Urbano , en concepto de parte recurrida. Por el Procurador Don Félix Guadalupe Martín se presentó escrito con fecha de 6 de marzo de 2014, en nombre y representación de la parte recurrida, personándose ante esta Sala. Por la Procuradora Doña Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de la parte recurrida, se presentó escrito con fecha de 28 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos, respectivamente, por el MINISTERIO FISCAL y por la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 71/2013 , dimanante de juicio verbal de oposición a medida de protección de menores nº 827/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Castellón.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA contra la citada sentencia.

  3. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurrida personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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