ATS, 22 de Enero de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso1774/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Manglano Thoval, en nombre y representación de D. Oscar , se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 12 de noviembre de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 1536/2013 , siendo confirmado en reposición por el auto de 9 de abril de 2014, dictado por la misma Sala y Sección.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 10 de septiembre de 2014 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haber citado en el escrito de preparación la correspondientes y concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que la parte recurrente desarrollará en el escrito de interposición [ artículos 87.1.b ), 88.1 , 89.1 y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y auto de la Sala de 14 de Junio de 2012, RC 2675/2011]; trámite evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado deniega la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de 11 de septiembre de 2013 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se revoca la licencia de armas tipo "C" (seguridad privada) por haber perdido el arma.

SEGUNDO .- La causa de inadmisión de este recurso interpuesto por la representación procesal de D. Oscar consiste en su defectuosa preparación por no haberse concretado en el escrito de preparación las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que la parte recurrente desarrollará en el escrito de interposición.

Siguiendo la doctrina fijada en el auto de 10 de febrero de 2011 (recurso de casación número 2927/2010), y reiterado, entre otros, en los autos de esta misma Sala de 8 de septiembre de 2011 (RC 440/2011 ) y de 6 de octubre de 2011 (RC 930/2011 ), cuando el artículo 89.1 LJCA establece que el escrito de preparación debe contener una sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, se está refiriendo a los requisitos expresados en los artículos anteriores, y entre ellos figura de forma primordial la tajante regla procesal del artículo 88.1, que exige que el recurso se funde, exclusivamente, en alguno o algunos de los cuatro motivos que ahí se perfilan; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación el concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso y no en cualesquiera otras razones no contempladas en la Ley Jurisdiccional, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de esos cuatro motivos, con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal, y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente.

Esta exigencia de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales en el escrito de preparación existe tanto cuando la resolución impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice.

TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa la parte recurrente en el escrito de preparación del recurso de casación presentado ante la Sala a quo , anunció la interposición del recurso amparándose en el motivo previsto en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional " por infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate ". Por tanto, omitió toda mención a las concretas y específicas infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendían denunciar y desarrollar en el escrito de interposición en relación con el mismo, aunque fuere sucintamente.

En consecuencia, hemos de concluir que este recurso es inadmisible, por aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2 a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , por estar defectuosamente preparado al no haber sido anunciado en el escrito de preparación con las concretas exigencias expresadas, (y, sólo a mayor abundamiento, por no haber hecho consecuentemente el obligado juicio de relevancia exigido en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98).

CUARTO .- La parte recurrente, con ocasión del trámite de audiencia concedido, si bien admite conocer la jurisprudencia de esta Sala referida a la necesidad de especificar en el escrito de preparación del recurso los preceptos legales y la jurisprudencia que se considera infringida, declara que se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al cercenarse una resolución sobre el fondo del asunto, con el consiguiente perjuicio económico al aquí recurrente.

Pues bien, esta Sala ha resaltado que la consagración constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, o el llamado principio antiformalista, no impiden que pueda apreciarse una causa de denegación de la preparación del recurso de casación legalmente prevista cuando concurren los requisitos establecidos para ello, ni pueden servir de fundamento para desconocer la aplicación de las normas de Derecho necesario que disciplinan la correcta preparación del recurso de casación. A este fin hemos recordado que sobre el acceso a los recursos existe una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional que, reiterada en su sentencia nº 252/2004, de 20 de diciembre , puede resumirse en lo siguiente: «... como hemos sintetizado en la STC 71/2002, de 8 de abril , "mientras que el derecho a una respuesta judicial sobre las pretensiones esgrimidas goza de naturaleza constitucional, en tanto que deriva directamente del art. 24.1 CE , el derecho a la revisión de una determinada respuesta judicial tiene carácter legal. El sistema de recursos, en efecto, se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que, como hemos precisado en el fundamento jurídico 5 de la STC 37/1995 , 'ni siquiera exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación, siendo imaginable, posible y real la eventualidad de que no existan, salvo en lo penal ( SSTC 140/1985 , 37/1988 y 106/1988 )'. En fin, 'no puede encontrarse en la Constitución -hemos dicho en el mismo lugar- ninguna norma o principio que imponga la necesidad de una doble instancia o de unos determinados recursos, siendo posible en abstracto su inexistencia o condicionar su admisibilidad al cumplimiento de ciertos requisitos. El establecimiento y regulación, en esta materia, pertenece al ámbito de libertad del legislador ( STC 3/1983 )' ( STC 37/1995 , FJ 5). Como consecuencia de lo anterior, 'el principio hermenéutico pro actione no opera con igual intensidad en la fase inicial del proceso, para acceder al sistema judicial, que en las sucesivas, conseguida que fue una primera respuesta judicial a la pretensión' que 'es la sustancia medular de la tutela y su contenido esencial, sin importar que sea única o múltiple, según regulen las normas procesales el sistema de recursos' ( SSTC 37/1995 , 58/1995 , 138/1995 y 149/1995 . ».

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar , las costas procesales causadas deben imponerse a dicha parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir a trámite el recurso de casación nº 1774/2014 interpuesto por la representación procesal de D. Oscar contra el auto de 12 de noviembre de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , recaído en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 1536/2013, siendo confirmado en reposición por el auto de 9 de abril de 2014 , e imponemos a la citada parte recurrente las costas procesales causadas, en la forma dicha en el último fundamento de Derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

7 sentencias
  • ATS, 15 de Febrero de 2017
    • España
    • 15 Febrero 2017
    ...de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA y, por todos, AATS, 22 de marzo de 2012, recurso nº 4556/2011 y 22 de enero de 2015, recurso nº 1774/2014 ); b) no se ha efectuado el exigible juicio de relevancia ( artículos 86.4 y 89.2 LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por la p......
  • ATS, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • 10 Noviembre 2016
    ...de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA y, por todos, AATS, 22 de marzo de 2012, recurso nº 4556/2011 y 22 de enero de 2015, recurso nº 1774/2014 ). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente (D. Octavio ) y por la parte recurrida (Sr. Abogado del Siendo Ponente ......
  • ATS, 7 de Junio de 2017
    • España
    • 7 Junio 2017
    ...de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA y, por todos, AATS, 22 de marzo de 2012, recurso nº 4556/2011 y 22 de enero de 2015, recurso nº 1774/2014 ). 2ª) Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no contener una crítica razonada de la concreta fundament......
  • ATS, 22 de Febrero de 2017
    • España
    • 22 Febrero 2017
    ...de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA y, por todos, AATS, 22 de marzo de 2012, recurso nº 4556/2011 y 22 de enero de 2015, recurso nº 1774/2014 ); b) no se ha efectuado el exigible juicio de relevancia ( artículos 86.4 y 89.2 LJCA ). 2ª) Estar exceptuada del recurso de cas......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR