SJPI nº 6, 21 de Noviembre de 2014, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
Número de Recurso314/2013

SENTENCIA

En Guadalajara, a 21 de noviembre de 2014

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 314/13 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de FENIX DIRECTO, S.A., representada por la Procuradora Dña. Pilar Ortiz Larriba y bajo la dirección letrada de Dña. Victoria Santander del Amo, contra DÑA. Maribel , representada por la Procuradora Dña. Laura Sanz García y bajo la dirección letrada de D. José Antonio Solano Hernando, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. Pilar Ortiz Larriba en representación de FENIX DIRECTO, S.A. interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 7.101,26.-€, más intereses legales desde el pago de esta cantidad y los procesales desde la demanda, con expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, que solicitó el beneficio de justicia gratuita, suspendiéndose el procedimiento por Decreto de 9 de enero de 2014. La actora presentó escrito de ampliación de la demanda indicando que el importe reclamado ascendía en la suma de 2.111,53.-€ en concepto de costas del juicio de faltas 455/11 abonadas el 17 de febrero de 2014, reclamándose un total de 9.212,89.-€. Se dio traslado a la parte demandada, que presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la actora.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró el 18 de septiembre de 2014 y las partes no alcanzaron un acuerdo. La actora propuso el interrogatorio de parte y la documental aportada. La demandada propuso documental, haciendo suya la aportada por la actora. Se admitieron los medios de prueba y se convocó la vista.

CUARTO.- El juicio se ha celebrado el 20 de noviembre de 2014 con el resultado que obra en autos. Se ha practicado el interrogatorio de la demandada. La sra. letrada de la actora y el sr. letrado de la demandada han formulado sus conclusiones y los autos han quedado vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demandante. La entidad FENIX DIRECTO afirma que era la aseguradora del vehículo Peugeot 205 con matrícula QU .... Q el día 25 de febrero de 2011. En su demanda aporta, según se indica, una copia del certificado de garantías de la póliza de seguro suscrita el 4 de agosto de 2009 con pago fraccionado semestral y el certificado de no aseguramiento a la fecha de siniestro por impago de la prima. En la demanda se señala que la Sra. Maribel era en la fecha del accidente (25 de febrero de 2011) la conductora y propietaria del vehículo anteriormente indicado, además de tomadora y asegurada de la póliza nº NUM000 válida hasta el 1 de febrero de 2011. El 13 de abril de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara en el juicio de faltas 455/11 condenando a la demandada como autora de una falta de lesiones y de manera solidaria se condenó a FÉNIX DIRECTO a la suma de 7.100,55.-€ en concepto de reparación por las lesiones causadas, más intereses. El auto de 19 de mayo de 2012 declaró la firmeza de la sentencia y se acordó expedir mandamiento de entrega al perjudicado por la suma de 7.101,26.-€ abonados por FÉNIX DIRECTO. El 12 de septiembre de 2012 se requirió a la Sra. Maribel al pago de 7.101,26.-€. La actora señala que la póliza se hallaba impagada en la fecha de ocurrencia de los daños personales y materiales, ejercitándose el derecho de repetición. En un escrito de ampliación de la demanda la parte actora establece abonó la suma de 2.111,53.-€ en concepto de costas del juicio de faltas 455/11 satisfechas el 17 de febrero de 2014, por lo que reclama un total de 9.212,89.-€.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación. La demandada reconoce ser la conductora y propietaria del vehículo con matrícula QU .... Q asegurado en FENIX DIRECTO con fecha de efecto 4 de agosto de 2009. También afirma que el 25 de febrero de 2011 tuvo un accidente de tráfico en el que resultó condenada al pago de la suma de 7.101,26.-€. En la contestación se indica que el seguro del vehículo con efecto de 4 de agosto de 2009 se abonaba con primas periódicas con carácter semestral y que el 1 de febrero de 2011 vencía el pago de la prima, que no fue satisfecho. Indica que se notificó a la aseguradora un nuevo número de cuenta para cargar el importe correspondiente. El siniestro se produjo el 25 de febrero de 2011, dentro del plazo de un mes posterior al día del vencimiento de la prima impagada, por lo que la cobertura de la póliza estaba en suspenso, existiendo cobertura frente a terceros. La demandada entiende que al haberse producido el siniestro durante el mes siguiente al vencimiento de la prima la relación contractual seguía vigente y desplegando su eficacia igual que si la prima se hubiera abonado. La demandada niega que exista un derecho de repetición frente a ella por parte de la actora, que respondió frente al perjudicado en base al contenido del artículo 76 LCS . También se opone a la ampliación de la demanda para el pago de la suma abonada por costas por las mismas razones.

TERCERO.- La actora reclama en este procedimiento la suma de 9.212,79.-€, que se corresponde con la cantidad que, según manifiesta, abonó al perjudicado en el juicio de faltas nº 455/2011 tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara. La sentencia dictada en el procedimiento penal condenó de forma solidaria a Dña. Maribel y a FENIX DIRECTO a pagar en concepto de indemnización la suma de 7.100,55.-€. La entidad aseguradora abonó finalmente la suma total de 9.212,79.-€, al haber satisfecho 7.101,26.-€ por la indemnización, más la cifra de 2.111,53.-€ por las costas devengadas en el procedimiento penal. La demandada en el presente procedimiento no ha cuestionado la realidad del siniestro producido el 25 de febrero de 2011 que dio origen a la sentencia condenatoria dictada en el juicio de faltas. Tampoco ha mostrado oposición al hecho de que la aseguradora abonara al perjudicado las cantidades anteriormente mencionadas.

La entidad demandante ha señalado que satisfizo la indemnización porque se había suscrito el 4 de agosto de 2009 una póliza de seguros con pago fraccionado semestral. En las conclusiones del juicio ha indicado que al haberse producido el siniestro durante el primer mes desde la fecha del impago de la prima indemnizó al perjudicado. En el párrafo primero del hecho primero de la demanda se establece que en la fecha del accidente era "la aseguradora del vehículo turismo marca Peugeot, modelo 205, matrícula QU .... Q ". No obstante, también se indica en el párrafo segundo del hecho primero que se aporta como documento nº 2 un certificado de no aseguramiento a la fecha del siniestro por impago de prima. La demandada reconoce que su vehículo estaba asegurado por FENIX DIRECTO con efecto de 4 de agosto de 2009 con pago de primas periódicas con carácter semestral y que no se abonó la prima del 1 de febrero de 2011 porque había comunicado un nuevo número de cuenta bancaria. La demandada ha reconocido en la vista el impago de la prima correspondiente al 1 de febrero de 2011, aunque ha señalado que comunicó el nuevo número de cuenta y que le dijeron que lo cargarían en la cuenta. También ha indicado que la póliza era anual, pero que se pagaba cada seis meses.

La actora ejercita en este procedimiento el derecho de repetición contra la propietaria y tomadora del vehículo al encontrarse sin abonar la prima periódica en la fecha del accidente. Alega que es aplicable el Real Decreto Legislativo 8/2004, que en el artículo 10 establece que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:(...)d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La actora se remite a lo preceptuado en la Ley 50/1980, que establece que el tomador del seguro está obligado al pago de la prima y a lo que señala el artículo 15 LCS , que dispone que si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima .

La actora abonó al perjudicado las cantidades que ahora reclama en virtud de la existencia de una sentencia condenatoria dictada en un anterior juicio de faltas, todo ello a pesar de que en la fecha del siniestro (25 de febrero de 2011 ) no se había pagado la prima semestral que debía satisfacerse el 1 de febrero de 2011. La jurisprudencia ha señalado que mientras el contrato de seguro no se encuentre resuelto, la entidad aseguradora se obliga a indemnizar al tercero perjudicado al que no puede oponerse la excepción personal de falta de pago. En este sentido puede citarse la Sentencia de la...

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