SJPI nº 8 10/2015, 26 de Enero de 2015, de Zaragoza

PonenteMARIA TERESA REAL CLEMENTE
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
Número de Recurso510/2013

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00010/2015

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE ZARAGOZA, PLAZA EXPO N 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, PLANTA 3ª

Teléfono:

Fax: 976208567

N04390

N.I.G. : 50297 42 1 2013 0014554

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000510 /2013 - D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Balbino , Piedad , Ernesto

Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO

Abogado/a Sr/a. LUIS TOMAS GARCIA MEDRANO

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA HUETO SAENZ

Abogado/a Sr/a. SERGIO SANCHEZ GIMENO

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: MAGISTRADO-JUEZ Mª TERESA REAL CLEMENTE .

Lugar: ZARAGOZA .

Fecha: veintiséis de Enero de dos mil quince.

Demandante: Balbino , Piedad y Ernesto .

Abogado/a: LUIS TOMAS GARCIA MEDRANO.

Procurador/a: JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO.

Demandado: BANCO SANTANDER S.A.

Abogado/a: SERGIO SANCHEZ GIMENO

Procurador/a: MARIA LUISA HUETO SAENZ.

Vistos por mí, Dª Mª TERESA REAL CLEMENTE, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario que bajo el número 510/13 se siguen en este Juzgado a instancias de D. Balbino , Dª. Piedad y D. Ernesto , representados por el Procurador D. José Antonio García Medrano, y defendidos por el Letrado D. Luis Tomás García Medrano, contra BANCO DE SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Luisa HuetoSaenz y defendido por el Letrado D. Sergio Sánchez Gimeno, sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José Antonio García Medrano en nombre de D. Balbino , Dª. Piedad y D. Ernesto se interpuso demanda de juicio ordinario contra BANCO DE SANTANDER, S.A. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda:

  1. - Se declare la nulidad de los contratos por los cuales los actores pasaron a ser titulares del producto Valores Santander por error y/o dolo en el consentimiento.

  2. - Alternativamente, y para el supuesto de que la anterior acción fuera desestimada, se declaren resueltos los contratos por incumplimiento del deber de asesoramiento e información.

  3. - Se condene a BANCO DE SANTANDER, S.A. a reintegrar a los actora la cantidad reclamada de 100.000 euros; 60.000 euros a los Sres. Balbino y Sra. Piedad ; 30.000 euros al Sr. Balbino como heredero de Dª. Rosana y 10.000 euros al Sr. Ernesto , respectivamente, más sus intereses legales desde la fecha de 4 de octubre de 2007, viniendo obligada dicha demandada a aceptar la restitución de las cantidades percibidas por los actores como rendimientos del producto Valores Santander, con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos, así como a recibir la propiedad de las acciones del citado Banco de las que son titulares los demandantes por el referido contrato Valores Santander.

  4. - Se condene al BANCO DE SANTANDER, S.A. al pago de las costas totales causadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de juicio ordinario se acordó emplazar a la demandada quien compareció y respondió a la demanda pidiendo su desestimación. Se señaló día para la audiencia previa a la que asistieron debidamente representadas y asistidas ambas partes. Se recibió el pleito a prueba. Se propuso prueba documental, y testifical. Se admitieron las pruebas propuestas y se señaló día para el juicio. El juicio se celebró con el resultado que consta en la grabación unida a autos. Tras las conclusiones de las partes quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora basa su demanda en los siguientes hechos. Los actores son personas absolutamente ajenas a cualquier actividad financiera. Son pequeños ahorradores, jubilados y al margen incluso de toda actividad laboral alguno de los actores. No son inversores que buscaran rentabilidad para sus fondos, sino personas normales que pretendían la conservación y mantenimiento de sus limitados ahorros muchos años, siendo para ellos lo esencial la seguridad en la inversión. Los actores no tiene otros activos financieros que los que son objeto de este pleito, siendo únicamente titulares de productos de previsión, concretamente de planes de pensiones.

El sr. Balbino y su esposa, son clientes del Banco de Santander desde 1992. Desde 2004 de la sucursal nº 1.739, manteniendo con la directora de la oficina y con su personal una relación basada en la confianza.

Siempre han mantenido un perfil conservador respecto a sus ahorros, buscando rentabilidad pero asegurándose que su dinero no se invertía en productos que pudiese suponerle riesgo. El sr. Balbino y su esposa son personas mayores, (70 y 68 años de edad), jubilados y ajenos a cualquier actividad económica y/o financiera, Dª. Rosana , fallecida en el año 2010, tenía 88 años en el momento de suscribir el producto financiero objeto de reclamación, y cuyo dinero, mantenido en una cuenta conjunta con su hijo, fue invertido por éste. D. Ernesto , hijo de los citados, a instancias de su padre invirtió sus escasos ahorros en "Valores Santander".

Los demandantes son legos en contratos bancarios o en productos de inversión. Gente normal sin asesoramiento, porque dicho asesoramiento se lo da la propia entidad financiera en la que confían. La suscripción de los citados "Valores Santander" ha perjudicado gravísimamente a toda la familia. No se comprende que una familia al completo iba a arriesgar sus ahorros en un producto financiero así.

En septiembre de 2007 la directora de la citada sucursal del BANCO DE SANTANDER, S.A. se dirigió al sr. Balbino , comunicándole que le podía ofertar un producto muy beneficioso para sus ahorros, puesto que los rendimientos que ofrecía eran más elevados de lo habitual, era una magnífica oportunidad y se lo ofrecía por tratarse de un buen cliente. El sr. Balbino acudió a interesarse por la oferta propuesta.

Se le informó que el producto que se le estaba ofertando era similar al que pudiera haber contratado en ocasiones anteriores, es decir, iba a contratar un producto extraordinario por su interés, de plena seguridad, que el primer año daba un interés del 7,5%, y el resto euribor más un 2,75% y que en caso de necesidad podría recuperar fácilmente su dinero sin riesgo a pérdida. El producto no tenía publicidad ni estaba registrado en la CNMV. El contacto tuvo lugar a mediados de septiembre y con la insistencia de que Valores Santander era un producto seguro, con un interés garantizado que podía suponer que, a los cinco años, se obtuviera más del 100% de la inversión, se le ofreció e insistió la contratación de forma inmediata. Lo que no le dijeron es que el Banco estaba buscando fondos para la compra de un banco holandés (ABN AMRO), que existía una sustancial diferencia por características, complejidad y riesgo, entre los valores y cualquier otro producto que los demandantes hubieran contratado anteriormente, incluso cualquier fondo de inversión, que a la expiración del plazo del contrato, el 4 de octubre de 2012, el sr. Balbino y su esposa, su madre y su hijo no iban a recuperar los 100.000 euros en efectivo sino que se les iban a entregar acciones del BANCO DE SANTANDER, S.A., que lo que era un producto de renta fija, se acabaría convirtiendo en renta variable, y que esa conversión alteraba también el rango de prelación en que cobraría si hubiera quiebra de la entidad, pasando a ser los últimos en cobrar, que el valor de esas acciones no iba a ser al precio que cotizasen en el 2012, sino a un precio cerrado, que en ese momento no se sabía pero que, al final, ha sido de 12,96 euros, con lo que se asumía un riesgo porque dependía de la fluctuación de la acción en Bolsa. Si se compara la cotización de la acción que estaba al 5,74 euros, se obtiene una idea del riesgo de la inversión y de la gravísima pérdida sufrida.

Cierto que los intereses eran atractivos y la inversión aparentaba ser buena porque se le dijo e insistió que estaba garantizada. La información era incorrecta, insuficiente y tergiversada. Con esos antecedentes el sr. Balbino , su esposa, su madre y su hijo, firmaron en fecha 20 de septiembre de 2007, Orden de Suscripción de Valores Santander por los siguientes importes:

D. Balbino y Dª. Piedad , compraron en cotitularidad 60.000 euros.

D. Balbino y Dª. Rosana en cotitularidad, 30.000 euros.

D. Ernesto , 10.000 euros.

Aunque se reconoce haber recibido y leído el tríptico toda la información fue de palabra, habida cuenta que el folleto había sido aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el día anterior a la fecha de suscripción.

No pudo haber habido información adecuada y necesaria sobre la emisión y el producto, ya que estos valores se "colocaron" incluso antes de haber registrado el folleto, las advertencias de sus riesgos no solo no son claras sino prácticamente ininteligibles para personas no iniciadas.

Toda la operativa, a instancias del Banco y sus empleados se desarrolló, desde le oferta a la suscripción, a la mayor urgencia, lo que demuestra la prisa, y probablemente la presión que sufrieron los empleados del Banco para recaudar fondos suficientes con este producto. Se acompaña en el bloque documental nº 3 las órdenes de suscripción de valores Santander por los demandantes.

No es hasta mucho tiempo después cuando los actores tuvieron verdadero conocimiento de donde había colocado Banco Santander su dinero. Años después ante la alarma social producida, toman conciencia de que habían sido "engañados". Entonces conocen de forma aproximada la naturaleza del producto financiero contratado y comprenden que no era una...

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