STSJ Comunidad de Madrid 11/2015, 12 de Enero de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:829 |
Número de Recurso | 479/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 11/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0007657
Procedimiento Ordinario 479/2014
Demandante: D./Dña. Teodulfo
PROCURADOR D./Dña. ESPERANZA APARICIO FLOREZ
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 11/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
-----------------En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 479/14, interpuesto por don Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Aparicio Flórez y asistido por el Letrado don Carlos Javier Brox Paños, contra sendas resoluciones de fecha 23 de enero de 2014 dictadas por el Consulado General de España en Nador que, en reposición, confirma las de 7 de noviembre de 2013. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de abril de 2014 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez tramitada la competencia a favor de la Sala y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión del visado solicitado por sus hijos Ángel y Bruno .
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 8 de enero de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna sendas resoluciones de fecha 23 de enero de 2014 dictadas por el Consulado General de España en Nador que, en reposición, confirma las de 7 de noviembre de 2013 por las que se denegaba a sus hijos Ángel y Bruno su solicitud de visado comunitario por reagrupación familiar.
Las citadas resoluciones denegaron el visado al procederse a una reagrupación a la carta ya que la madre y otros cinco hermanos menores se quedarían en Marruecos mientras que los dos reagrupados están a punto de alcanzar la mayoría de edad lo que denota que la finalidad del visado no es la reagrupación familiar sino que estos encuentren trabajo.
La parte recurrente parte de la Directiva 2003/86/CE, de 2 de septiembre, transcribiendo los artículos 4, 6 y 7, para referir los artículo 17 y 18 de la LO 4/2000 y el artículo 4.3 del Real Decreto 240/2007 para establecer el derecho de sus hijos al visado solicitado negando que exista desagrupación en los términos referidos en las resoluciones combatidas.
Se opone la Administración demandada señalando que las resoluciones son conformes a derecho al existir una finalidad migratoria en la solicitudes en base a los hechos declarados probados en las mismas.
En el supuesto de autos el familiar, padre de los solicitantes, adquirió la nacionalidad española por residencia en fecha 16 de noviembre de 2011 (folio 3 del expediente), por ello, el régimen jurídico aplicable al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, que regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letra c) de la referida norma, dicho Real Decreto se aplica, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, "a los familiares de ciudadano de miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
-
A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces".
Estos ciudadanos, según el artículo 3.1, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por dicho Real Decreto de 2007, que, en lo que concierne a este caso, comporta la necesidad de visado de entrada para los familiares no comunitarios.
Al hilo de lo expuesto, se ha de indicar que esta Sección mantiene el criterio de que, a tenor de las consecuencias de la reiterada Sentencia del Tribunal...
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