STSJ Comunidad de Madrid 131/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2015:818
Número de Recurso1629/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución131/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012415

Procedimiento Ordinario 1629/2012

Demandante: ONGIL Y ASOCIADOS SA

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 131

RECURSO NÚM.: 1629-2012

PROCURADOR D. DAVID GARCIA RIQUELME

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 28 de enero de 2015

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1629/2012 interpuesto por la entidad ONGIL Y ASOCIADOS, S.A. representada por el Procurador Sr. García Riquelme contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2012 reclamación nº NUM000 y NUM001, interpuestas contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional practicada por el concepto de IVA, ejercicio 2005, por importe de 49.813,12 euros, y frente al acuerdo sancionador derivado, por importe de 52.428,80 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimando necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo, el día en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Carmen Álvarez Theurer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2012 reclamación nº NUM000 y NUM001, interpuestas contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional practicada por el concepto de IVA, ejercicio 2005, por importe de 49.813,12 euros, y frente al acuerdo sancionador derivado, por importe de 52.428,80 euros.

La mencionada resolución confirmó la liquidación impugnada considerando que dado que no ha resultado acreditada suficientemente la realidad de los trabajos contratados a D. Evaristo, no deben considerarse como deducibles las cuotas soportadas en las facturas emitidas; en relación a la sanción derivada de dicha liquidación, el TEAR considera que en dicho acuerdo se hallan justificados los elementos concernientes a la culpabilidad y a la calificación de la infracción sancionada.

La parte recurrente solicita la estimación del recurso y la anulación del acto impugnado, excepción hecha de las cuotas soportadas por gastos constitutivos de liberalidades, considerando que las declaraciones presentadas en su día se hallan ajustadas a Derecho, no habiéndose destruido por la Administración la presunción legal de veracidad del ejercicio de la actividad por parte del emisor de las facturas, ni se ha acreditado formalmente la irregularidad de las mismas.

Añade que la negativa a admitir las pruebas propuestas, en unos casos por la vinculación que existe entre las partes, y en otros porque no existe vinculación alguna, supone que a la entidad recurrente se le ha negado el derecho a proponer y practicar prueba, lo que le ha provocado una clara indefensión en el proceso.

En cuanto al fondo, mantiene que todas las facturas aportadas detallan los trabajos realizados en el período, el porcentaje que supone la total partida y el precio, ajustado exactamente al presupuesto que figura en el contrato de 1 de diciembre de 2003. Considera pues que mediante la prueba aportada ha acreditado la realidad de los negocios jurídicos referidos, concretamente:

  1. -El encargo de ejecución de obra a la entidad ONGIL Y ASOCIADOS S.A. de la urbanización Parque Botánico Las Lomas del Guadalmina, en Benahavís (Málaga), bien por su cuenta o contratando con terceros, "contrato de fecha 29 de marzo de 2.000 firmado con la promotora LAS LOMAS DEL GUADALMINA, S.A.

  2. - Contrato de ejecución de toda la instalación eléctrica del conjunto residencial "PARQUE BOTÁNICO" entre la gestora de obra ONGIL Y ASOCIADOS, S.A., en virtud de la autorización general que la promotora le otorga, y D. Evaristo, de fecha 1 de diciembre de 2.003, en cuya estipulación cuarta se establece un presupuesto de ejecución de dicha obra, detallado por unidades de actuación.

  3. - Alta en el epígrafe 504.1 del I.A.E. por parte de D. Evaristo para la realización de la instalación eléctrica integral de la urbanización, según reza en el contrato suscrito.

  4. - Alta en el régimen general de la Seguridad social de los dos trabajadores.

  5. - Acreditación bancaria del pago a los trabajadores de sus retribuciones salariales mensuales, así como el pago de los seguros sociales y las retenciones de los rendimientos del trabajo a la Hacienda Pública.

  6. - Facturas emitidas por D. Evaristo a la gestora de obra, con un anexo a cada factura de los presupuestos de obra, indicados en porcentajes, que se facturaban y que eran visados y comprobados por el coordinador de electricidad y el jefe de obra, antes de proceder a su pago.

  7. - Acreditación bancaria del pago de las facturas emitidas por D. Evaristo a ONGIL Y ASOCIADOS, S.A., ajustadas al presupuesto presentado y aceptado.

  8. - Acreditación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias de la actividad sujeta a módulos

(I.V.A. y pagos fraccionados), así como la imputación en la Renta de los rendimientos de la misma.

Finalmente, en orden a la sanción impuesta, aduce la falta de motivación a los efectos de valorar la culpabilidad del sujeto pasivo, toda vez que el TEAR hace recaer la culpabilidad del contribuyente en la negligencia que supone el descuido en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, utilizándose medios fraudulentos por el empleo de facturas para justificar los pagos satisfechos por la sociedad al Sr. Evaristo en concepto de utilidades por su condición de socio, facturas que amparan unos supuestos servicios recibidos cuya realidad no ha sido probada.

El Abogado del Estado, por su parte, interesando la confirmación de la resolución del TEAR, hace suyos los argumentos que en la misma se expresan, considerando que no se ha acreditado la realidad de los trabajos contratados al Sr. Evaristo, y que la sanción contiene motivación suficiente en orden a la culpabilidad.

SEGUNDO

Pues bien, en el Acta de disconformidad levantada el 7 de mayo de 2009, así como en el acuerdo de liquidación de 26 de junio de 2009, en relación con el IVA 2005, se hacen constar los siguientes antecedentes:

"La ACTIVIDAD principal realizada por la sociedad, fue la CONSTRUCCION COMPLETA, REPARACION Y CONSERVACION, figurando de alta en el epígrafe nº 501.1 del I.A.E.(Empresario).

También realizó en 2004 y 2005, operaciones de venta de plazas de garaje (entregas sujetas a IVA) situadas en el edificio de la CALLE000 nº NUM002 (28047) de Madrid.

La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del Libro de Inventarios y Balances de 2004 y 2005 así como los listados de facturas expedidas y recibidas de IVA de 2004 y 2005. En los listados de facturas expedidas se observó que los apuntes no estaban relacionados ni por fecha de factura ni por número de factura ni por cliente. En los listados de facturas recibidas que aportaron en marzo de 2008 los apuntes no estaban relacionados ni por fecha de factura ni por proveedor y en 2004 sólo había facturas recibidas a partir de abril. En febrero de 2009 se aportaron nuevos listados de facturas recibidas de 2004 y 2005 relacionados por fechas: en diligencia de la misma fecha se hace constar que en los nuevos listados de 2004 hay 68 facturas más desde el 1 de enero al 31 de marzo. Las bases imponibles trimestrales y el IVA repercutido trimestral, así como las cantidades trimestrales de IVA soportado no coincidían con las declaraciones trimestrales del Modelo 300 del primer, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2005. Estas cantidades sí coincidían con las que constaban en los libros oficiales de contabilidad (diario y de inventarios y balances). No se puede considerar los registros de IVA como correctos. (...)

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los siguientes hechos, tal como constan en el cuerpo del acta:

1.- La base imponible comprobada del Impuesto, fue fijada por el método de estimación directa, ( artículo 51 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ), utilizando las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tuvieron relación con los elementos de la obligación...

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