STSJ Comunidad de Madrid 48/2015, 11 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2015
Número de resolución48/2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0006093

Procedimiento Ordinario 245/2014

Demandante: FUNDACIÓN CASA DE ALBA

PROCURADOR D./Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN

Demandado: MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 48

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

En Madrid, a once de febrero, de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 245/2014 interpuesto por la FUNDACION CASA DE ALBA representada por la Procuradora Sra. Gómez Cebrián contra Resolución de 14 de enero de 2014 de la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que desestima recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de Archivos y Bibliotecas, de 8 de noviembre de 2013, que deniega la exportación de la Carta dirigida por el Almirante Colón a su hijo Diego; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de la resolución impugnada y por tanto, se conceda el permiso de exportación solicitad por no ser un Bien de interés cultural el que se pretende exportar.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimado el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 10 de febrero de 2015, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la FUNDACION CASA DE ALBA representada por la Procuradora Sra. Gómez Cebrián contra Resolución de 14 de enero de 2014 de la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que desestima recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de Archivos y Bibliotecas, de 8 de noviembre de 2013, que deniega el permiso solicitado para la exportación de una Carta dirigida por el Almirante Colón a su hijo. Además, se requiere a la Comunidad Autónoma competente para que instruya expediente con el fin de declarar dicha obra Bien de Interés Cultural o categoría análoga según la normativa autonómica de protección especial prevista en la legislación vigente para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Según los datos que constan en el expediente, la FUNDACION CASA DE ALBA fue constituida como tal mediante escritura pública de 14 de mayo de 1975. En los Estatutos consta el objeto fundacional en el Capítulo II y se detallan los fines en su art. 5, siendo los mismos: 1. La conservación y restauración de los monumentos, palacios y castillos de su propiedad, 2 la conservación, restauración, ordenación y complementos de su colecciones de obras de arte, bibliotecas y documentos de interés histórico de su archivos, cumpliendo la legislación reguladora del Patrimonio Histórico Español, 3 la difusión de valores artísticos y culturales que encierran los monumentos y obras de arte de su propiedad, 4 promoción de la investigación histórica y artística en archivos y bibliotecas, y cualesquiera otras que faciliten, complementen o desarrollen los anteriores.

Don Raúl, en calidad de Secretario de la Fundación, dirigió una solicitud de exportación en fecha 10 de octubre de 2013 a la Dirección General de Bellas Artes y Bien Culturales, en relación con una carta autógrafa de Cristóbal Colon a su Hijo Diego, fechada en Sevilla el 29 de abril de 1498, con valor de 21 millones de euros, y destino a Londres, Reino Unido. Se incorpora como anexo una copia de la obra, y un Informe de la Fundación Casa de Alba, en el que se detalla que debido al matrimonio entre el II duque de DIRECCION000

, Don Luis Pablo, con la VIII condesa de DIRECCION001 y Duquesa de DIRECCION002, ocho cartas personales del Almirante, de las cuales siete son dirigidas a Fray Arsenio entre 1498 y 1501 y una dirigida a su hijo Diego, de 29 de abril de 1498 formaban parte de este Archivo, existiendo otros documentos, informes y libramientos de carácter administrativo o jurídico. Se explica que el Conde Duque de DIRECCION003 logró una Real Cédula que le permitió reclamar los documentos que quisiera para su archivo y por ello reclamó los documentos que constituyen el Nobiliario de conquistadores de Indicas, entre los que podrían estar estos. Entiende que no constituyen un corpus homogéneo y pudieron tener distintas procedencias, reclamando en el fondo americano del Archivo Ducal de Alba en diferentes fechas.

Se incorpora también Informe de la Casa de Subastas CHRISTIE'S que hace referencia que a esta Carta tiene un contenido individualizado, puesto que las demás componen una serie de siete cartas dirigidas a amigos del Almirante y a Fray Arsenio . Ahora bien se detalla que esta carta individual, de 29 de abril de 1498 separada cronológicamente de otras enviadas a su hijo, no puede ser considerada una de las más importantes.

En el anexo que se incorpora con la solicitud, se explica que la Carta forma parte de una colección de 21 cartas, de las cuales 12 son dirigidas al hijo del Almirante Diego, y que no tiene contenido oficial sino personal, y se editó en facsímil de alta calidad y tanto su texto como su apariencia exacta están disponibles para su estudio. La finalidad de los fondos sus se obtengan se destinarán al mantenimiento de la colección que ésta cobija, siendo por tanto una finalidad de interés público. La obra se describe como: Carta autógrafa de Cristóbal Colón a su hijo Diego. Autor: Cristóbal Colón. Datación: Sevilla, 29 de abril de 1498. Técnica: tinta sobre papel. Medidas: 162x200 mm. Valor: 21.000.000 euros.

Se emite Acuerdo por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico, en reunión de 6 de noviembre de 2013, que propone la denegación de la solicitud, por considerase un bien de relevancia excepcional para el Patrimonio Documental Español, dada la importancia del personaje y de las colecciones de que ha formado parte. Se solícita un informe sobre el documento al Archivo General de Indias, en el que consten las motivaciones históricas, artísticas y técnicas que han llevado a la adopción del presente acuerdo y propone que se averigüe si específicamente este documento está incluido en alguno de los niveles de protección de la ley 16/1985 y en caso de ser así que se declare expresamente inexportable

En el Informe emitido se hace constar que toda la documentación que se conserva en la Casa de Alba y Archivo General de Indias, derivan directamente del propio Archivo del Almirante Explica la relación entre la Familia Íñigo y los DIRECCION002, Debido a un pleito en 1790, los el título de Ducado de DIRECCION002 pasó a la familia Pio de la que descienden los duques de DIRECCION002 . Estos cedieron en venta la documentación sobre el Almirante al Estado Español que los entregó al Archivo General de Indias, después de la Exposición de 1929. Se entiende que la carta que se ofrece en venta forma parte de un patrimonio único, el archivo privado de Cristóbal Colón aunque se custodie en dos sedes separadas, y se trata de parte de un mismo fondo que debería haberse conservado unido si no se hubiera producido la separación de las familias. Es correspondencia particular pero se entiende que es una de las primeras cartas que se conservan de Colón a su hijo.

Por resolución de 8 de noviembre de 2013 la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas acuerda denegar la exportación en base al art. 48 del RD 111/1986 y requerir a la Comunidad Autónoma para que instruya expediente con el fin de declara dicha obra Bien de Interés Cultural o categoría análoga.

Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada. En el mismo se expone que la FUNDACION CASA DE Íñigo necesita fondos para su sostenimiento, y que la elección de esta carta concreta se ha efectuado con cautela Se explica la actividad de la Fundación, los bienes que conserva y protege, y que nunca ha recibido financiación pública, nutriéndose con donativos de empresas de la propia Casa de Íñigo

. Explica que ha realizado un gran esfuerzo para mantener el Patrimonio Histórico Español y que se han puesto en marcha estrategias para buscar financiación externa explicando que los recursos a corto plazo son insuficientes. Por ello se ha elegido esta carta de entre toda la colección porque es la de menor relevancia histórica. Forma parte de la correspondencia escrita por el Almirante en España, y se trata de correspondencia doméstica, es un elemento aislado en el archivo Íñigo y su retirada no rompe la continuidad con el resto de documentos En el recurso se expone la evolución histórica e insiste en que los documentos colombinos conservados no constituían un corpus...

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