STSJ Comunidad de Madrid 57/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:692
Número de Recurso654/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución57/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0016136

Procedimiento Ordinario 654/2013

Demandante: D./Dña. Luciano

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 Madrid (Madrid)

S E N T E N C I A Nº 57/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D./Dña. Ana Maria Aparicio Mateo

Magistrados:

D./Dña. Rafael Sánchez Jiménez

D./Dña. Mª Del Camino Vázquez Castellanos

D./Dña. Francisca Rosas Carrion

D./Dña. Mª Del Mar Fernández Romo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 2 de febrero de 2015

VISTO el recurso contencioso administrativo número 654/13 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Luciano, representado por la Procuradora doña MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ, contra la resolución dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 20 de mayo de 2013, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 28 de noviembre de 2012, dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el expediente administrativo sancionador número NUM000, por la que se le impuso una sanción de 60.102 euros, por la comisión de una infracción calificada de muy grave, prevista en el artículo 30.1 de la Ley 5/2002, de 27 junio, sobre Drogodependencia y otros Trastornos Aditivos de la Comunidad de Madrid, por venta de alcohol a menores de edad. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo por la recurrente se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de enero de 2015, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luciano se dirige contra la resolución dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 20 de mayo de 2013, por la que se desestimó el recurso de reposición por él interpuesto contra la Orden de 28 de noviembre de 2012, dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el expediente administrativo sancionador número NUM000, por la que se le impuso una sanción de 60.102 euros, por la comisión de una infracción calificada de muy grave, prevista en el artículo 30.1 de la Ley 5/2002, de 27 junio, sobre Drogodependencia y otros Trastornos Aditivos de la Comunidad de Madrid, por venta de alcohol a menores de edad.

Frente a la citada resolución se alza el recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando su anulación por estimar que la misma es contraria a derecho, pretensión en defensa de la cual y, esencia, alega que en el curso del procedimiento sancionador solicitó la práctica de la prueba testifical de las menores que se dice adquirieron la bebida alcohólica y que, sin embargo, a pesar de las alegaciones presentadas dicha prueba le fue denegada en base a la presunción de veracidad de los hechos constatados por los funcionarios públicos a los que se reconoce el carácter de autoridad y, por ello, se consideró innecesaria la práctica de la misma; que durante la tramitación del expediente se han vulnerado los principios de defensa y de presunción de inocencia recogidos en el artículo 24 de la Constitución, por no haberse admitido la práctica de la prueba testifical de las menores; que a pesar de las manifestaciones de los agentes, y sin negar la venta del alcohol, estima que el documento nacional de identidad que le fue presentado por los menores pudo haber sido manipulado por parte de una o de las dos compradoras o bien que el carnet de identidad que le mostraron no se correspondía con el que las jóvenes posteriormente mostraron a los agentes de policía; que las chicas tenían 17 años y medio y que físicamente parecían mayores de edad, por lo cual tenía mucha importancia la práctica de la prueba testifical; que no cabe argumentar que la denuncia de los funcionarios de policía tengan una presunción de veracidad.

Por su parte, la administración demandada se opone a la estimación del presente recurso en atención a las alegaciones que constan en el escrito de contestación a la demanda que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Debemos comenzar recordando la existencia de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias de 21 de enero de 1987, 21 de enero de 1988, y 6 de febrero de 1989, y del Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de septiembre de 1981, 26 de mayo de 1987, 20 de diciembre de 1989, y 3 de julio de 1990 ) que proclama que los principios inspiradores de orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador, y, ello, tanto en un sentido material como procedimental o formal. Por tanto, al extrapolar a éste los principios de la esfera punitiva, ha de exigirse que la conducta infractora reúna los requisitos que en el ámbito penal se establecen para los delitos y faltas. En consecuencia, la responsabilidad administrativa, no puede asentarse en una ausencia de certeza plena sobre los hechos imputados, pues toda sanción ha de apoyarse en una actividad probatoria de cargo o de demostración de la realidad de la infracción que se reprime, sin la cual la represión misma no es posible - Sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 1985, 11 de febrero de 1986, y 21 de mayo de 1987 -y, ello, porque al beneficiar la presunción de inocencia, acorde con el artículo 24.2 de la Constitución al administrado en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración, ha declarado la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de marzo de 1985, que dicha presunción no puede entenderse reducida al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe presidir también la adopción de cualquier resolución o conducta de las personas de cuya apreciación derive un resultado sancionador o limitativo de sus derechos, comportando el derecho a la presunción de inocencia que la sanción esté reprochada, que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio, toda vez que el ejercicio del "ius puniendi", según la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de abril de 1990, está condicionado, en sus diversas manifestaciones, por el artículo 24.2 de la Constitución al juego de la prueba y a un pronunciamiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones.

Respecto a la presunción de inocencia, la sentencia del Tribunal Constitucional 45/1997, de 11 de marzo, siguiendo una corriente jurisprudencial plenamente consolidada declara que "... la presunción de inocencia sólo se destruye cuando un Tribunal independiente, imparcial y establecido por la Ley declara la culpabilidad de una persona tras un proceso celebrado con todas las garantías ( art. 6.1 y 2 del Convenio Europeo de 1950), al cual se aporte una suficiente...

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