STSJ Comunidad de Madrid 33/2015, 4 de Febrero de 2015
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2015:662 |
Número de Recurso | 885/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 33/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2013/0006451
Recurso de Apelación 885/2014
Recurrente : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido : D./Dña. Octavio
PROCURADOR D./Dña. ESTHER GOMEZ GARCIA
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
S ECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm.33
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª . Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
D. Francisco de la Peña Elías.
En Madrid, a cuatro de febrero, de dos mil quince.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 885/2014, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 25 de los de Madrid, en PA 127/2013, de fecha 18 de julio de 2014; habiendo comparecido, como parte apelada D. Octavio, representada por la Procuradora Dª. Esther Gómez García.
Con fecha 18 de julio de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 25 de Madrid, dictó Sentencia en PA 127/2013, que estima el recurso interpuesto por Don Octavio contra Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 18 de febrero de 2013 que deniega al recurrente la solicitud de residencia de larga duración por constancia de antecedentes penales.
Contra la misma se interpuso de apelación por el Abogado del Estado solicitando la revocación de la Sentencia y la desestimación del recurso.
El apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia de Instancia.
El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 3de febrero de 2015, teniendo así lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 25 de Madrid, en fecha de 18 de julio de 2014, que estima el recurso interpuesto por Octavio, contra la resolución de la Delegación del Gobierno que denegaba su solicitud de autorización de residencia de larga duración.
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso valora los datos aportados y tiene en cuenta que la existencia de antecedentes no produce automáticamente la denegación. Examina la normativa de aplicación y entiende que la valoración de antecedentes penales no se ha realizado en el expediente junto con las demás circunstancias. Se refiere a que la autorización de residencia permanente implica en realidad una renovación del permiso de residencia temporal que con anterioridad se ha conocido y por ello valora el antecedente penal, constando Sentencia Penal firme a pena de oda os de prisión por delito de robo con violencia e intimidación. Considera que no se han valorado otras circunstancias positivas, y se incumple el deber de la Administración en este punto, y el recurrente ha permanecido largo tiempo en España en situación legal, y la autorización de residencia s concedió por reagrupación familiar.
El Abogado del Estado recurre la Sentencia insistiendo en que hay una condena por delito de robo, del Juzgado de Instrucción n. 51 de Madrid, por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2011 y consta Sentencia de la AP de Madrid, de 26 de septiembre de 2011 que finalmente condena al interesado a pena de prisión de 2 años. Consta la certificación del registro de antecedentes penales y los mismos no están cancelados. Considera que estos hechos son importantes, y tienen profundo calado para el orden público Entiende que no puede considerarse una renovación sino un procedimiento nuevo que se tramita exnovo. Se refiere a la regulación sobre la materia y a la Directiva 2003/109 del Consejo e insiste en la interpretación jurisprudencial y en el hecho del a condena por delito de robo
El interesado considera que la Sentencia es conforme a Derecho.
Según consta, el interesado nacional de Marruecos, presentó solicitud de residencia de larga duración en fecha 22 de enero de 2013. Entre la documentación, figura certificado de antecedentes penales, constando que ha sido condenado por un delito de robo con violencia e intimidación a pena de dos años de prisión, en fecha 26 de junio de 2011, firme el 26 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Instrucción n. 51 de Madrid. Con estos datos, la resolución de 18 de febrero de 2013 deniega la petición, en aplicación del art. 73 del RD 2393/2004 . La Sentencia condenatoria es de fecha 26 de julio de 2011 e imponía pena de 3 años y ha sido revocada en parte por la Sentencia de la Sección 17ª de la AP de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2011 . Los hechos tuvieron lugar el 13 de marzo de 2011 según consta en la Sentencia, se califican de robo con violencia o intimidación del art. 242. 4 del Código Penal, y se le impone pena de dos años de prisión
Consta que sus padres residen en España, con permiso de residencia de larga duración.
El tema del recurso de apelación se centra por tanto en si procede la autorización de residencia de larga duración, en este caso, cuando el interesado presenta antecedentes penales por una condena por delito de robo con violencia o intimidación, tal como se detalla.
La Sentencia examina la normativa aplicable, en concreto los artículos 32.2 de la LO4/2000, y analiza el RD de aplicación y la Directiva...
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