STSJ Comunidad de Madrid 24/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2015:650
Número de Recurso135/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0004412

Procedimiento Ordinario 135/2014

Demandante: BIOCARBURANTES DEL ESTRECHO,S.L

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.24

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero, de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 135/2014 interpuesto por el Procurador Sr. Cuadrado Ruescas en representación de BIOCARBURANTES DEL ESTRECHO S.L., contra Resolución de 23 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda que inadmite recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 10 de octubre de 2011; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución que inadmite el recurso de alzada, contra la Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios, que notifica el archivo del expediente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 27 de enero de 2015, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Cuadrado Ruescas en representación de BIOCARBURANTES DEL ESTRECHO S.L., contra Resolución de 23 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda que inadmite recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 10 de octubre de 2011 que notifica el archivo del Expediente CE/41/P10 al quedar sin efecto la concesión por haber transcurrido el plazo establecido sin que se haya presentado la resolución de concesión de incentivos regionales ante el Registro Mercantil."

La Entidad BIOCARBURANTES DEL ESTRECHO S.L., solicitó una subvención de incentivos regionales previstos en la ley 50/1985 de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Territoriales y sus normas de desarrollo, destinado a un proyecto de inversión, que considera en la instalación de una planta de biodiesel en Ceuta, al amparo del RD 172/2008, de 8 de febrero, de Delimitación de la Zona de Promoción Económica de la Ciudad de Ceuta.

El proyecto fue informado favorablemente por los Servicios Técnicos de Fondos Comunitarios. El proyecto pretende la construcción de una nave de 2075 m2 oficinas, y almacén de materias primas, fijándose la inversión aprobada objeto de ayuda en 56.454.320.00 euros.

Con fecha 21 de diciembre de 2009 se dictó Resolución por la Dirección General de Fondos Comunitarios que acuerda comunicar a la empresa el acuerdo adoptado por la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de diciembre que concedía a la empresa una subvención a fondo perdido de

6.774.518.40 euros, 12% de la inversión aprobada. Se supedita su efectividad a que se aceptaran y cumplieran las condiciones impuestas en la misma. Se notificó el 13 de enero de 2010, y fue aceptada por la mercantil el 19 y presentada en el registro de la Comunidad Autónoma el 27 de enero de 2010. La interesada no estaba conforme con la cuantía de la subvención y presentó recurso potestativo de reposición solicitando un aumento de la inversión subvencionable, y por tanto de la subvención. Este recurso fue desestimado por la Resolución de 25 de marzo de 2010.

Consta que la interesada había presentado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra los Acuerdos de la Comisión Delgada de Gobierno para Asuntos económicos a los que se ha hecho menciona, y éste fue estimado en parte por Sentencia de 30 de enero de 2012, que anula las mismas en el concreto punto de ordenar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que compute como inversión incentívale el importe de la partida relativa a obra civil, con el objeto de proceder a determinar el importe de la ayuda concedida, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias destinadas a incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos regionales.

Paralelamente se continuó la tramitación del procedimiento, de modo que por escrito de 27 de septiembre de 2010 el organismo competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta remite archivo de la solicitud de autorización ambiental integrada de la empresa, al no justificarse la excepcionalidad de la distancia mínima exigida al núcleo de población más próximo. Por escrito de 22 de octubre de 2010 se remite al Ministerio de Economía y Hacienda escrito del órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, adjuntando la documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil de la subvención, constando que fue solicitada el 1 de marzo de 2010 y solicitud de la empresa beneficiaria para modificar los plazos contenidos en los apartados 2.3 y 2.4 de las condiciones particulares contenidas en la Resolución de la D.G de Fondos Comunitarios de 21 de diciembre de 2009.

Por resolución de 10 de octubre de 2011 se acordó el archivo del expediente al quedar sin efecto la concesión por haberse incumplido el plazo de un mes establecido en el apartado 2.8 de las condiciones particulares en plazo d en mes desde la aceptación, para presentar la resolución individual ante el Registro Mercantil. La resolución fue notificada el 13 de enero de 2010 y aceptada el 19 de enero. La presentación consta efectuada en fecha 1 de marzo de 2010 en el Registro Mercantil de Ceuta. Este acto no consta notificado en forma.

Se procedió al cumplimiento de la Sentencia del T.S mediante Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de julio de 2012. En cumplimiento de dicha Orden se modifica la concesión de incentivos regionales aprobada en su momento, y se comunica al interesado por Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 3 de enero de 2013, notificada el 2 de febrero de 2013. En esta resolución se establece que no procederá el abono de la subvención dado que pro Resolución de 10 de octubre de 2011 de la DG de Fondos Comunitarios se había procedido al archivo del expediente al no haberse presentado en plazo la resolución de concesión ante el Registro Mercantil y tratarse de un acto firme y consentido al no haber sido recurrido en forma.

El interesado interpuso recurso, calificado por la Administración como de alzada, que fue estimado por Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 24 de julio de 2013, que anula en parte puesto que la Resolución de 10 de octubre d e2011 no fue notificada en forma a la recurrente. Por ello se anula en parte la resolución de 3 de enero de 2013 en cuanto menciona que sin perjuicio de lo anterior, no procederá el abono de la subvención por no haber sido recurrido en forma la Resolución de 10 de octubre de 2011, que consideraba acto firme y consentido, siendo así que no constaba haber sido notificado, como se ha expuesto.

El día 31 de julio de 2013, se notifica a la interesada la Resolución de 10 de octubre de 2011 en sus términos anteriormente expuestos.

El interesado interpuso recurso de alzada con fecha 2 de septiembre de 2013, y mediante Resolución de 23 de diciembre de 2013, se inadmite el mismo. Consta en la citada Resolución que el recurso se había interpuesto de manera extemporánea, haciendo referencia a la doctrina sobre plazos, y a efectos dialecticos efectúa un pronunciamiento sobre el fondo del tema, insistiendo en al extemporaneidad de la presentación en el Registro Mercantil de Ceuta de la aceptación de la resolución individual de la DG de Fondos Comunitarios de 21 de diciembre de 2009, aceptada el 19 de enero de 2010 y presentada el 1 de marzo de 2010, incumpliendo las condiciones individuales de la Resolución. Entiende que no cabe una interpretación menos formalista.

Contra dicha Resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que la inadmisión del recurso de alzada vulnera el derecho a la Tutela Judicial efectiva. Se refiere al plazo para recurrir y al cómputo del mismo. Aduce que la notificación de la Resolución tuvo lugar el 31 de julio de 2013, y fue impugnada en alzada el 2 de septiembre, por ser inhábil el día 1, considerando que el plazo comenzaba al día siguiente, es decir 1 de agosto y entiende que el plazo finaliza el 1 de septiembre. (2 por ser inhábil el día 1 que ese año era domingo).

Considera que el criterio seguido ha sido excesivamente rigorista insistiendo en el criterio del cómputo. Se refiere al art. 48.2 de la Ley 30/1992, y en este caso se ha engorando este precepto, entiende que no se puede...

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