STSJ Comunidad de Madrid 95/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:627
Número de Recurso828/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0006067

Recurso de Apelación 828/2014

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D. Luisa

PROCURADOR Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Recurrido: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D. Luisa

PROCURADOR Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

SENTENCIA Nº 95/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En Madrid, a 9 de febrero de 2015.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, los recursos de apelación tramitados con el número 828/2014 de su registro, que han sido interpuestos por la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don José Borja Gómez Encina, y por doña Luisa, representada por la Procuradora doña María Natalia Martín de Vidales Llorente y dirigida por el Letrado don José María Amor Morales, contra la sentencia dictada en fecha de 8 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 25/2012 de su registro. La Comunidad de Madrid y doña Luisa se han personado como apeladas en los recursos respectivamente formulados por la contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Luisa interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 27 de febrero de 2012 por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución de 8 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Comercio, que le impuso dos sanciones de multa por importe de 30.051 euros, cada una de ellas, como autora de sendas infracciones graves tipificadas en el artículo 56.1.a) en relación con el artículo 30.4, ambos de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

En fecha de 8 de abril de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 25/2012 de su registro, dictó sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la Comunidad de Madrid y doña Luisa interpusieron sendos recursos de apelación.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 28 de enero de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de los presentes recursos de apelación se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Madrid y doña Luisa han interpuesto los presentes recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 8 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 25/2012 de su registro, mediante la que se estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Luisa contra la resolución dictada en fecha de 27 de febrero de 2012 por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución de 8 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Comercio, que le impuso dos sanciones de multa de 30.051 euros, cada una, como autora de dos infracciones graves tipificadas en el artículo 56.1 en relación con el artículo 30.4, ambos de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, consistentes en haber vendido a dos clientes distintos bebidas alcohólicas en horario nocturno en el establecimiento de alimentación sito en la calle de Núñez de Arce número 25, de Madrid, a las 23 y a las 23:05 horas del día 3 de marzo de 2011.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, anulando una de las sanciones impuestas y confirmando la otra, al considerar la existencia de una sola infracción, debidamente acreditada en el expediente sancionador.

Frente a la conclusión judicial, la Comunidad de Madrid opone, como motivo de su recurso, la existencia de dos infracciones distintas, al haberse producido la venta de bebidas alcohólicas a diferentes clientes; por su parte doña Luisa, fundamenta su apelación en el error del Juez de instancia en la valoración de la prueba, en relación con la aplicación indebida del artículo 137.3 de la Ley 30/1992 y vulneración del artículo 24 de la Constitución Española ; en la infracción de los artículos 14 y 38 de la Constitución y de la Ley 15/2007, de 3 julio, sobre Defensa de la Competencia; y en la vulneración del artículo 55.1 de la Ley 5/2002 .

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid impugna la sentencia de instancia, al no haberse apreciado en la misma la existencia de dos infracciones, a lo que añade que, en la hipótesis de que los hechos constituyera una infracción continuada, también resultaría proporcional la sanción de 60.101 euros.

Sin perjuicio de lo que pueda declararse en ulteriores fundamentos jurídicos, en la denuncia e informes de ratificación se ha recogido que las dos ventas de bebidas alcohólicas a clientes distintos se realizaron en el mismo establecimiento sobre las 23 y las 23:05 horas del día 3 de marzo de 2011.

Las circunstancias de que ambas ventas se efectuaran de forma consecutiva y casi simultáneamente, determina que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 5/2002, conforme al que " en ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o que concurran con la principal ".

Es cierto que el precepto transcrito se proyecta más sobre el principio "non bis in idem" que sobre la cuestión de la unidad o la pluralidad de infracciones en el caso de que se hayan producido varios hechos idénticos o similares en el mismo ámbito de situación, espacio y tiempo y asimismo sean consecuencia de un mismo propósito doloso.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, desde la STC 18/81, ha declarado reiteradamente que los principios inspiradores del orden penal, tanto los principios sustantivos derivados del artículo 25 C.E . como las garantías procedimentales ínsitas en el artículo 24 C.E . en sus dos apartados, son de aplicación al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del...

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