STSJ Comunidad de Madrid 892/2014, 30 de Diciembre de 2014
Ponente | FAUSTO GARRIDO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:16647 |
Número de Recurso | 274/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 892/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0004537
Procedimiento Ordinario 274/2014
Demandante: D./Dña. Plácido
PROCURADOR D./Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 892/2014
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 274/2014, interpuesto por don Plácido, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Gutiérrez Paris, contra la resolución de 19 de marzo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 7 de febrero de 2013, dictadas por el Teniente General Director Adjunto Operativo por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga en fecha 5 de junio de 2013 contra los actos antes mencionados. Remitidos las actuaciones por el referido juzgado a esta Sala, se acordó su admisión en fecha 26 de febrero de 2014, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado recibido el pleito a prueba con fecha 6 de noviembre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.
A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de 19 de marzo de 2013 dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 7 de febrero de 2013 por la que se revoca su licencia de armas Tipo D al constar los siguientes antecedentes policiales:
Con fecha 23 de septiembre de 2011 y 20 de julio de 2012, delitos de malos tratos en ámbito familiar, amenazas, maltrato habitual y otro por quebrantamiento de condena o medida cautelar.
La parte recurrente expresa que la mera detención no supone un supuesto suficiente de relevancia para entender que supone un riesgo para sí o para terceros máxime cuando por dichos hechos se ha dictado auto de sobreseimiento provisional o bien ha recaído sentencia absolutoria.
Para una adecuada resolución del presente pleito se ha de recordar que el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por medio de su artículo 97.5 dispone expresamente que la vigencia de las licencias de armas concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento su mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.
Entre los requisitos reglamentariamente exigidos para la concesión de dichas licencias se encuentra el de observar buena conducta y que la posesión y el uso de armas no representen un riesgo propio o ajeno. Así se desprende claramente de lo establecido en el párrafo 2° de dicho artículo 97, que dispone que los órganos encargados de la instrucción del procedimiento de solicitud de licencia de armas realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada que, en esencia, consiste en certificado de antecedentes penales en vigor, fotocopia del D.N.I. en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia e informe de las aptitudes psicofísicas.
Igualmente, dicho Reglamento dispone, en su artículo 98.1 que "en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno". En consecuencia, para obtener conclusiones en torno a tales condiciones, y, en su caso, acordar la concesión o denegación de la licencia a la que se supedita la posesión de armas, la Administración ha de practicar una información sobre la conducta y antecedentes del interesado ( artículo 97.2 del citado Reglamento), y ello dentro de un contexto restrictivo que para la expedición de licencias de armas impone el ...
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ATS, 9 de Julio de 2015
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