STSJ Comunidad de Madrid 887/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:16643
Número de Recurso268/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución887/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0004517

Procedimiento Ordinario 268/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Basilio

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 887/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 268/2014, interpuesto por don Basilio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Martínez Parra, contra la resolución de 11 de diciembre de 2013 dictada por el Director General de la Guardia Civil. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare su derecho al percibo de idéntica cuantía retributiva en concepto de CES que los Tenientes Adjuntos de la Compañía de San Vicente de la Barquera, Cantabría, durante el tiempo está cumpliendo funciones como Alférez Oficial Adjunto de la Compañía de Torrelavega, Cantabria con efectos al

dos de agosto de 2010 más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y con fecha veinticinco de septiembre 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente, oficial de la guardia civil en activo, impugna la resolución de 11 de diciembre de 2013 dictada por el Director General de la Guardia Civil por la que se deniega su solicitud de abono de idéntica cuantía retributiva en concepto de CES que los Tenientes Adjuntos de la Compañía de San Vicente de la Barquera, Cantabria, durante el tiempo está cumpliendo funciones como Alférez, Oficial Adjunto de la Compañía de Torrelavega con efectos al dos de agosto de 2010.

SEGUNDO

Señala la parte recurrente, Alférez de la Guardia Civil en activo, que desde el 19 de octubre de 2010 viene desempeñando en su destino de oficial adjunto de la Compañía de Torrelavega las funciones propias de dicho destino por lo que tiene derecho a cobrar el CES que tiene reconocidos los Tenientes Adjuntos de Compañía.

Indica que dicho derecho lo ostenta en aplicación del artículo 4.B del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 23.3 b) de la Ley 30/84, y se percibe con independencia del empleo que se ostente. Es la Orden General 1/2000, de 13 de febrero, en la que se indica que los capitanes de las Compañías podrán ser auxiliados por oficiales adjuntos, con el empleo de Tenientes y Alféreces, y conforme al certificado emitido por el Coronel Jefe de la Comandancia de Cantabria -folio 12 del expediente- realiza las mismas funciones que el resto de los oficiales Tenientes adjuntos y su no reconocimiento implica una quiebra del artículo 14 de la Constitución .

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda señalando que cada Unidad está concebida para ser ocupada por un empleo y se adapta a cada Unidad el mando que debiera ocuparla siendo el empleo y el grupo de clasificación las notas distintivas y diferenciadoras para entender el distinto trato.

Tras expresar que son las relaciones de puestos de trabajo las que fijan los complementos específicos solo en relación con el mismo puesto cabría establecer una desigualdad de trato es por ello que la igualdad es imposible ya que lo que pretende el recurrente es equipararse a un empleo y grupo de clasificación distinto lo que, a su vez, conlleva funciones distintas. Lo que significa que la pretensión conlleva una impugnación indirecta de la relación de puestos de trabajo.

Señala que no existe quiebra del artículo 14 de la Constitución por la falta de elemento de comparación.

TERCERO

Al respecto es preciso recordar que el complemento específico se regula en el artículo

23.3.b) de la Ley 30/84, y está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su "especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad". En todo caso, está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que el Ministerio del Interior autorice, tal como establece el Real Decreto 950/2005, de 29 de junio, con una regulación sustancialmente igual sobre la cuestión ya que su artículo 4 B b ) 2º señala que "el componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".

Se trata, por tanto, de la...

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