STSJ Comunidad de Madrid 789/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2014:16612
Número de Recurso386/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución789/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0005956

Procedimiento Ordinario 386/2013 C - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO Nº 386/2013

SENTENCIA Nº 789

Ilmos. Sres.:

Presidente :

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 386/2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Germán Marina Grimau, en nombre y representación de PRINCESALISIMO S.L.U., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo dictado por la Dirección General de Política Energética con fecha de 26 de julio de 2012 por el que se ejecutaba la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de diciembre de 2011, ordenando a la recurrente la liquidación y pago de las cantidades percibidas desde noviembre de 2009, que ascienden a 101.529,05 euros; y contra la propia resolución de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de diciembre de 2011 por la que se resuelve el procedimiento previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, y se declara que la instalación fotovoltaica de la que es titular la recurrente no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se anule la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo dictado por la Dirección General de Política Energética con fecha de 26 de julio de 2012 por el que se ejecutaba la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de diciembre de 2011, y la propia resolución de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de diciembre de 2011 y, en consecuencia:

Se declare el derecho de Princesalísimo SL a que su instalación fotovoltaica perciba el régimen económico primado del RD 661/2007,

Se modifique la Instalación de la Inscripción de la instalación fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial para que se recoja lo señalado en (i),

Por tratarse de un acto de aplicación de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, se anule el Acuerdo de la CNE de 26 de julio de 2012 y se ordene la devolución de la cantidad de 101.529,05 euros, más los intereses legales correspondientes a la recurrente, todo ello con condena en costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, opuso con carácter previo la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente se opuso al recurso interesando su desestimación.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de diciembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Germán Marina Grimau, en nombre y representación de PRINCESALISIMO S.L.U., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo dictado por la Dirección General de Política Energética con fecha de 26 de julio de 2012 por el que se ejecutaba la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de diciembre de 2011, ordenando a la recurrente la liquidación y pago de las cantidades percibidas desde noviembre de 2009, que ascienden a 101.529,05 euros; y contra la propia resolución de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de diciembre de 2011por la que se resuelve el procedimiento previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, y se declara que la instalación fotovoltaica de la que es titular la recurrente no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.

Aduce la parte recurrente en su escrito de formalización de la demanda que la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de diciembre de 2011 no les fue notificada y que por ello no tuvieron...

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