STSJ Comunidad de Madrid 1394/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:16519
Número de Recurso633/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1394/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0009215

Procedimiento Ordinario 633/2012

Demandante: D./Dña. Evelio y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1394

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Da. Ángeles Huet de Sande

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 633 de 2012 interpuesto por Mateo, Ana María, Dolores, y Evelio, representados por el Procurador Don Mariano Cristóbal López y asistidos por el Letrado Don Alejandro Molina López contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de abril de 2014, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003, NUM004 interpuesta contra las liquidaciones provisionales dictadas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid el 8 de Junio de 2010 por el Impuesto sobre Sucesiones (Expediente NUM005 e importe de 6.312,18 #, las tres primeras y 283,61 # la última de ellas. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Mariano Cristóbal López en nombre y representación de Mateo, Ana María, Dolores, y Evelio, formalizó demanda el día 28 de Mayo de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando tener por interpuesta en tiempo y forma demanda contencioso-administrativa solicitando: - La impugnación del acuerdo de 27 de abril de 2012, notificado por resoluciones de fecha 7 de mayo, del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, por el que se desestiman las reclamaciones interpuestas con números de referencia NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003, por el concepto: "Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ISD-Liquidaciones gestoras con impugnación del valor", contra las liquidaciones provisionales dictadas por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid el 8 de Junio de 2010 por el Impuesto sobre Sucesiones (Expediente NUM005 ), Y, en consecuencia, proceda a: Declarar la disconformidad a Derecho del mencionado acuerdo a fin de que se anule el mismo, así como que se rectifiquen las liquidaciones de las que trae causa en el sentido indicado en la presente demanda. Declarar conforme a Derecho las deducciones por deudas que dejare contraídas el causante realizadas en el caso de cada uno de los demandantes, así como la aplicación del tipo general a las adquisiciones de bienes en pleno dominio en las respectivas liquidaciones realizadas Mateo, Ana María, Dolores y declarar procedente la devolución de las cantidades satisfechas por las respectivas liquidaciones mencionadas con el interés legal correspondiente, y que son objeto de la presente demanda. -Declarar impuestas las costas a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 11 de julio de 2.013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó escrito el día 21 de agosto de 2.013 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por auto de 13 de septiembre de 2.013 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Por Acuerdo de 26 de noviembre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Mariano Cristóbal López en nombre y representación de Mateo, Ana María, Dolores, y Evelio, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de abril de 2014, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003, NUM004 interpuesta contra las liquidaciones provisionales dictadas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid el 8 de Junio de 2010 por el Impuesto sobre Sucesiones (Expediente NUM005 e importe de 6.312,18 #, las tres primeras y 283,61 # la ultima de ellas

SEGUNDO

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, impugnada desestimo las reclamaciones económico-administrativas indicadas afirmando que el artículo 13 de la Ley del Impuesto de Sucesiones señala que en las adquisiciones por causa de muerte se deducirán, además de las deudas del causante reconocidas en sentencia judicial firme, las demás que dejase contraídas el causante de la sucesión, siempre que su existencia se acredite por documento público, o por documento privado de indudable legitimidad (que reúna los requisitos del Artículo. 1.227 del Código Civil ) o se justifique de otro modo la existencia de aquéllas. Además para que las deudas sean deducibles deben de haber sido satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento. En el presente caso, en el cuaderno particional se incluyen, como pasivo de la herencia, el 50% indiviso del Préstamo NUM006 de la entidad CAJA MADRID con un capital pendiente de 31.401,57 Euros sobre finca registral NUM007 . (Lo que supone la suma de 15.700,79 #) y el 50% del Préstamo NUM008 de la entidad CAJA MADRID con un capital pendiente de 2.821,03 Euros sobre finca registral NUM009 . (Lo que supone la suma de 1.410,52 #), sin embargo, no se presenta documento alguno que pruebe la existencia de dichas deudas en los saldos señalados. A este respecto, el artículo 105.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria señala que : "En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo".

TERCERO

La parte actora junto con la demanda ha aportado certificación suscrita por Benito, Subdirector de la Sucursal núm. 1027, de Bankia, S.A., entidad domiciliada en C/ Pintor Sorolla, 8 - 46002 Valencia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo NUM010, Libro NUM011, Folio NUM012, Inscripción 183, Sección General, Hoja: V-17.274. CIF: A-14010342 en la que se indica que según consta en los antecedentes que obran en poder de esta Entidad,: Don Evelio, con D.N.I. número NUM013 Doña Ana María, con D.N.I. número NUM014 * Que con fecha 15 de Octubre de 2005 eran titulares de los préstamos, el primero para su sociedad de gananciales, que a continuación se relacionan y con los capitales pendientes indicados: *Préstamo NUM006, con capital pendiente de 31.759,64 #, sobre la finca registral NUM007 *Préstamo NUM008, con capital pendiente de 2.852,15 #, sobre la finca registral NUM009 . Consta por tanto que al día del fallecimiento de Ana María, era deudora de la entidad financiera Bankia en las sumas indicadas, si bien las mismas tenían el carácter de ganacial. Por tanto debe estimarse el recurso contenciosoadministrativo ya que no puede entenderse que la presentación posterior de la documentación en el seno del proceso judicial, no pueda ser considerada pues como sostiene el Tribunal Supremo en Sentencias de 24 de marzo de 2001, 2 de julio y 7 de...

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