STSJ Comunidad de Madrid 1375/2014, 22 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2014:16509 |
Número de Recurso | 486/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1375/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0006626
Procedimiento Ordinario 486/2012
Demandante: GESTION AGESUL S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 1375
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 486/12, interpuesto por la mercantil Gestión Agesul SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Marcos Moreno, contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima su reclamación económico-administrativa nº 28/11259/2005 interpuesta contra resolución de fecha 23 de noviembre de 2009 del TEAR de Madrid, en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2.012 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la anulación derecho de los actos recurridos, liquidación provisional y actos impugnados y se declare válida la autoliquidación presentada con archivo del expediente sin exigencia de deuda tributaria y abono de los costes derivados del aval bancario presentado para obtener la suspensión automática de la ejecución de la liquidación provisional.
La representación procesal de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada, con fecha 18 de diciembre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 11 de diciembre de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 23 de marzo de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima su reclamación económico-administrativa nº 28/11259/2005 interpuesta contra resolución de fecha 23 de noviembre de 2009 del TEAR de Madrid que desestimó su reclamación interpuesta contra liquidación provisional de 31 de marzo de 2005 en concepto de Actos Jurídicos Documentados.
Son hechos determinantes para la resolución del litigio los que a continuación se detallan, todos ellos derivados del expediente administrativo:
a.- En fecha 23 de septiembre de 2002 la mercantil recurrente otorgó escritura de pública de préstamo hipotecario en la que se declaró una responsabilidad hipotecaria de 22.372.038,23 #, hipotecándose la finca registral nº 51.061 del Registro de la Propiedad nº 1 de Alcobendas.
Por dicha escritura se presentó autoliquidación por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados ingresando una cantidad de 223.720, 38 #.
b.- En fecha 16 de octubre de 2003 la mercantil recurrente otorgó escritura de pública de modificación, ampliación y distribución del préstamo hipotecario en cuantía de 11.163.278 # quedando ampliado el crédito a la suma de 26.198.250 # y estableciendo una ampliación de la responsabilidad hipotecaria de 14.515.097,67 # sobre la misma finca registral nº 51.061, en total 36.887.136 #, distribuyéndose la responsabilidad hipotecaria entre las 170 fincas cuya obra nueva y división horizontal se declaró sobre la citada finca.
Por dicha escritura se presentó autoliquidación por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados ingresando una cantidad de 145.150, 96 #.
c.- En fecha 31 de marzo de 2005 la Oficina emite liquidación provisional en concepto de Actos Jurídicos Documentados sobre una base imponible de 36.887.136 # a la que aplica un tipo del 1% más los correspondientes intereses resultando una deuda a ingresar de 390.988,47 #.
La citada suma de 36.887.136 # se corresponde con la valoración a efectos de responsabilidad hipotecaria de los inmuebles a construir sobre la finca registral nº 51.061
Impugna el recurrente las citadas resoluciones alegando que con las dos autoliquidaciones ya se ha...
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