STSJ Galicia 833/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:942
Número de Recurso609/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución833/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000541

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000609 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000277/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Daniela

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jesús Manuel, RESTAURANTE O ASESINO

Abogado/a: JUAN GERPE CASTRO ALFONSO FREIRE PICOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil quince.

En el RECURSO SUPLICACION 0000609/2014 interpuesto por Daniela, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000277/2013 seguidos a instancia Jesús Manuel, contra Daniela, RESTAURANTE O ASESINO, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente RICARDO PEDRO RON LATAS que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los presentes autos (ejecución 277/2013) del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Santiago de Compostela, don Jesús Manuel solicitó por escrito de fecha de entrada 17 de julio de 2013, ejecución definitiva de la sentencia dictada en autos 168/2012, del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Santiago de Compostela, al existir sucesión procesal en la persona de Daniela .

SEGUNDO

En los presentes autos, del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Santiago de Compostela, se dictó Sentencia en fecha 25 de enero de 2013, declarando improcedente el despido de don Jesús Manuel, frente a doña Daniela en sucesión procesal de doña Virginia, condenando a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 23.003,38 euros con abono de los salarios de tramitación en cuantía de 14.308,80 euros y los devengados hasta la notificación de la sentencia en cuantía de 39,75 euros/día.

SEGUNDO

En fecha 17 de julio de 2013 el actor solicitó la ejecución de la sentencia, siendo despachada por auto de 30 de julio de 2013, por importe de 40.929,43 euros. Por Decreto de 30 de julio de 2013, se requiere a doña Daniela para que manifieste bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, decretando el embargo de la parte proporcional de la prestación por desempleo que percibe la ejecutada hasta cubrir el importe a ejecutar. Contra dicho Decreto se formula por la ejecutada recurso de revisión en fecha 7 de agosto de 2013, al entender que deben dejarse sin efecto las medidas acordadas.

TERCERO

La parte ejecutada formula frente a ese auto recurso de reposición con fecha 7 de agosto de 2013, con el objeto de que se cite a las partes a comparecencia. El recurso de revisión fue resuelto mediante auto de fecha 31 de octubre de 2013, desestimando el mismo. Contra dicho auto, la parte ejecutada interpuso en tiempo y forma recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente al Auto del Juzgado de lo Social número dos de los de Santiago de Compostela, de fecha 31 de octubre de 2013, recurre en suplicación la representación procesal de la parte ejecutada, articulando su motivo a través de varios motivos de suplicación; el primero de ellos, amparado en el art. 193

  1. LJS, solicita la nulidad del auto impugnado, debiendo reponerse los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción que denuncia, y en concreto, que se celebre comparecencia en incidente de ejecución, por haberse cometido infracción del art. 238 de la LRJS y en consecuencia producido indefensión a la parte ejecutada, al no haberse celebrado la comparecencia solicitada en el recurso de reposición frente al auto de 30 de julio de 2013.

    Lo que la parte recurrente pretende en su recurso es que se declare la nulidad del Auto impugnado, en el entendimiento de que tras el Auto de 30 de julio de 2013 y el Decreto de 30 de julio de 2013 (por el que se requiere a doña Daniela para que manifieste bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, decretando el embargo de la parte proporcional de la prestación por desempleo que percibe la ejecutada hasta cubrir el importe a ejecutar), que fueron recurridos, respectivamente, en reposición y revisión, donde se solicitaba que se citara a las partes en comparecencia al suscitarse una cuestión incidental relativa a la sucesión de empresa, el Juzgado de lo Social número dos de los de Santiago, en lugar de la desestimación, debía de haber citado a las partes a una comparecencia incidental ex art. 238 LJS al objeto de ser examinada la sucesión de empresa.

    Pues bien, atendiendo, de un lado, a la fecha del juicio que dio lugar a la sentencia cuya ejecución aquí se discute, y del otro, a la fecha de aceptación de la herencia por la ejecutada (a beneficio de inventario), el requerimiento de la parte ejecutada debe ser atendido. En este sentido, como premisa inicial debe atenderse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída a propósito de supuestos en los cuales existe un supuesto de sucesión procesal derivado de la sucesión de empresa, conforme a la cual " «a) La existencia de un cambio de titularidad de empresa o supuestos a ello asimilados, así como de su alcance y consecuencias, pueden determinarse y declararse en el ámbito del proceso de ejecución laboral. La posibilidad del cambio de la parte ejecutada ya fue aceptada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 206/89 de 14-XII, en la que se permite como válida la extensión subjetiva de la eficacia de la sentencia, afirmándose que no resultaría incompatible con el derecho fundamental contenido en el artículo 24 de la Constitución el que, sin haber sido una entidad parte en el proceso laboral, ni condenada en el fallo de la sentencia que le puso término, dictada exclusivamente contra otra entidad, pudiera, sin embargo, ser obligada a cumplirla, de haberse producido una eventual sucesión de empresa y que, en consecuencia, fuera aplicable lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR