STSJ Galicia 80/2015, 18 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:854 |
Número de Recurso | 15219/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 80/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00080/2015
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2014 0000606
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015219 /2014 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Esteban
LETRADO PABLO JOSE RUIZ PRIETO
PROCURADOR D./Dª. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dieciocho de febrero de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15219/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Esteban, representado por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, dirigido por el letrado D. PABLO JOSE RUIZ PRIETO, contra ACUERDO DE TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 24/02/2014.IRRPF 2008 Y SANCION TRIBUTARIA. EXPEDIENTE NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE .
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 88.779,92 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Esteban contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 24 de febrero de 2014, dictado en las reclamaciones NUM001 y NUM002, acumuladas, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008.
La Inspección primero y, más tarde, la resolución recurrida, consideraron como ganancias patrimoniales no justificadas por el demandante en el ejercicio de referencia los ingresos que realizó en su cuenta corriente del Banco de Galicia los días 24/12/08 y 26/12/08, el primero por importe de 14.000 euros y, en el segundo día, dos ingresos por importes de 10.000 y 90.000 euros.
Estima el demandante que dichos ingresos se corresponden con reintegros precedentes de la misma cuenta, por importe de 108.000 euros y con destino a su caja fuerte privada y finalidad de adquisición de maquinaria a la firma Wirgen A.G. de Windhagen, en Alemania, a finales del año 2008, para lo que necesitaba disponer de efectivo. Alega que dicha compra no se hizo finalmente por optar por la jubilación y realizarse en última instancia por la mercantil "Barihor", S.L. a la que el demandante estaba vinculado, reportando nuevamente los ingresos discutidos a su cuenta corriente, excepto 4.000 euros, como remanente para gastos personales.
Dispone el artículo 39.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que "tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción".
Señalábamos en nuestra sentencia de 3/12/12 (recurso 15653/11 ) que nuestra sentencia de 26/11/12, recurso 15269/12, hemos recordado que la STSJ Andalucía (Sede Granada), de 14/5/2012, recurso 1914/2005 señala: "A través de los llamados incrementos no justificados de patrimonio, la ley reguladora del IRPF, en sus distintas versiones hasta la actualidad ( . . .), acredita la existencia de unos componentes de renta que deben ser gravados en el Impuesto obteniéndose por el contribuyente en períodos coetáneos o pretéritos, con fundamento, por lo general, en adquisiciones patrimoniales de bienes, de deudas exigibles de terceros, o en dinero oculto que aflora de alguna forma al haber del contribuyente, y por ser ésta su característica esencial, resulta difícil su adscripción a cualquier fuente de renta. Mediante esta técnica, entran en el ámbito de la tributación las rentas que, hasta su descubrimiento, habían quedado no sujetas al tributo. Los incrementos no justificados de patrimonio, ontológicamente, no constituyen una categoría de renta susceptible de ser declarada como tal, sino que constituyen un instrumento que la ley pone en manos de la Administración para poder detectar y gravar afloraciones de renta ocultas en las declaraciones realizadas por los sujetos pasivos.
Cuando el fundamento de la renta no gravada hasta ese momento y, por lo tanto,...
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