STSJ Extremadura 74/2015, 18 de Febrero de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:243
Número de Recurso627/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución74/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00074/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100244

402250

RECURSO SUPLICACION 0000627 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000609 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña BANKIA SA

ABOGADO/A: DIANA MORALES SANCHEZ DE BUSTAMANTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., CSICA, SATE, ACCAM, Valentín, COMISIONES OBRERAS CC.OO.

ABOGADO/A:,,,, FERNANDO CARMONA MENDEZ,

PROCURADOR:,,,, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 74/15

En el RECURSO SUPLICACION 627/2014, formalizado por la Sra. Letrada Dª Diana Morales Sánchez De Bustamante, en nombre y representación de BANKIA SA, contra la sentencia de fecha 30/6/14 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento 609/2013, seguidos a instancia de D. Valentín frente a la recurrente, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.,CSICA, SATE, ACCAM, y COMISIONES OBRERAS CC.OO., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sra. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Valentín presentó demanda contra BANKIA SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., CSICA, SATE, ACCAM, COMISIONES OBRERAS CC.OO., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El actor Valentín prestó servicios para la empresa Bankia S.A., desde el 18/11/1998, con categoría de Subdirector, Grupo 1-Nivel VI, y salario a efectos de despido de 131,77#/día, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada, f. 93 a 103, 278 a 292). SEGUNDO.- El 8/02/2013 se suscribió un Acuerdo de la Comisión Negociadora del Periodo de Consultas del Despido Colectivo, Modificación de Condiciones de Trabajo, movilidad Funcional y Geográfica y otras Modificaciones a aplicar en Bankia, S.A., con el contenido que obra en los f.196 a 255,cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. Este acuerdo se alcanzó con la representación de las organizaciones sindicales firmantes, ACCAM, CC.00, CSICA, SATE y UGT que ostentan el 97,86% de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal. (f.196 a 255) TERCERO. - Entre los contenidos del acuerdo alcanzado, se acordó que el número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podría exceder de 4.500 empleados hasta el 31 de diciembre de 2015. (f.196 a 255). CUARTO.- El Anexo III apartado

D) del Acuerdo alcanzado el 8/02/2013 recogía los "Criterios de Afectación", con el siguiente contenido: "Como consecuencia de todo lo anterior, los criterios de afectación propuestos son:

*propuesta de adhesión por parte de los empleados. Podrán proponer su adhesión al proceso de desvinculación los empleados que estuvieran interesados en ellos, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Periodo inicial de adhesión voluntaria dirigido a la generalidad de empelados de quince días naturales a partir del 11 de febrero de 2013. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo que no excederá de quince días laborales las propuestas, adoptará su decisión y dará respuesta a las mismas.

  2. Complementariamente, un periodo de adhesión voluntaria de diez días naturales a partir de la comunicación de la representación de los trabajadores de las medidas de cierre, reordenación de la red o de la agrupación central o territorial o cualquier otro medida enmarcada en la reestructuración, que derive en supresión de puestos de trabajo. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de cuatro días laborales las propuestas y dará respuesta a las mismas.

  3. La empresa podrá no aceptar las propuestas de adhesión explicando las razones de dicha decisión.

  4. En caso de aceptación comunicará al empleado la fecha de salida de acuerdo a las necesidades del negocio.

*Determinación de las personas afectadas, en cada provincia y agrupación o unidad funcional: una vez deducidas las bajas producidas por la aceptación empresarial de las propuestas de adhesión totales en esa provincia y descontada aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por la redistribución de cargas de trabajo, la Empresa designará a las personas afectadas por salida forzosa de acuerdo al perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración personal llevada a cabo por la Entidad con carácter general ...."

QUINTO

En el Anexo III apartado E) del Acuerdo de 8/02/2013 recoge "Proceso de Valoración Perfil Competencial empleados". "Desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad. El objetivo principal del proceso, que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna, imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad.

Para llevarlo a cabo se ha reforzado al equipo de Gestores de Personas, formadores y autorizándoles para que el proceso fuera transparente, homogéneo y equitativo.

El primer paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observados en el día a día. Se han definido los perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de empleados, acordes con las necesidades del negocio en este momento. Cada una de estas competencias se ha descrito con un estilo sencillo y claro, al igual que los criterios de potencial, para asegurar que los Gestores de personas realizan una valoración homogénea y de acuerdo a los mismos parámetros.

-Servicio al cliente -Compromiso -Rendimiento -Trabajo en equipo -Polivalencia

El siguiente paso ha sido la valoración de los empleados con el equipo directivo (directores, directores de área, directores de negocio, directores territoriales y directores de zona) y que progresivamente se ha extendido a toda la organización, con las siguientes fases:

*Fase 1. A partir del conocimiento que los gestores de personas tiene de su colectivo, complementado con entrevistas,

COMPETENCIAS POTENCIAL PERFIL DIRECTIVO -Visión de negocio -Orientación resultados -Liderazgo de equipos -Vocación por le cliente -Impacto e influencia -Responsabilidad -Aspiración y compromiso-Solvencia profesional -Confianza en sí mismo - Autoconocimiento -Integridad Perfil resto de profesionales. feedback con los superiores jerárquicos e información disponible de dos los empelados, se han evaluado a todos los empleados en base a criterios descritos anteriormente.

*Fase 2: Para asegurar la mayor fiabilidad de la información, la valoración realizada se ha contrastado y validado sucesivamente con los directores de agrupaciones correspondientes:

-En la red de empresas y particulares: primero con el Director de Zona/Director de Negocio y después con el Director Territorial/Director de Empresas.

-En los departamentos centrales primero con los Directores de Área y después con el Director de la agrupación.

Por último, se han llevado a acabo procesos de validación de la información. Se han realizado los análisis estadísticos correspondientes, buscando garantizar una información final fiable, objetiva y sin sesgos".

SEXTO

Se efectuaron reuniones con la Comisión el 21/02, 28/02, 20/03, 11/04, 8/05, 20/05, 12/06, 18/06, 24/07, 2/09, 1/10, 15/10, 30/10, 14/11, 5/12 de 2013 y 18/02 y 6/03 de

2014, en las que se han facilitado a la otra parte información sobre la aplicación del citado Acuerdo y se han resuelto diversas consultas plateadas por la representación de las organizaciones sindicales firmantes.

(f.129)

SÉPTIMO

En al ámbito de la provincia de Badajoz, se han producido un total de 22 desvinculaciones, 19 ha sido referentes a designaciones por la empresa previa propuesta inicial de los empleados, lo que supone un 86,36% sobre el total de desvinculaciones producidas en la provincia de Badajoz. Y 3 han sido referentes a designaciones directas de Bankia, lo que supone un 13,64% sobre el total de desvinculaciones efectuadas en la provincia de Badajoz. (f. 123) OCTAVO.- En la valoración de perfiles se establecieron criterios de valoración específicos para subdirectores, que aparecen recogidos en el f.118. (f.116 a 118) NOVENO. - El trabajador Valentín, fue sometido a un informe de valoración de fecha 27/11/2012, con el resultado de 4,5, que obra en el f.lll; sin que conste la notificación del informe al interesado. (f.111) DÉCIMO.

- Dentro del colectivo de subdirectores de la Zona de Extremadura, el trabajador Valentín quedó en último lugar, junto a la subdirectora Magdalena, que también obtuvo 4,5 puntos. Por delante de ellos con una valoración de 4,75 puntos se encontraba Federico . (f.121,111) UNDÉCIMO.- Se ha adherido de forma voluntaria a las bajas indemnizadas, los siguientes subdirectores en la zona de Badajoz: Magdalena, Iván y Marcos, que obtuvieron respectivamente una valoración de 4,5...

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