STSJ Castilla y León 20/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2015:510
Número de Recurso251/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00020/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 20/2015

Fecha Sentencia : 12/02/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 251 / 2013

Ponente D. Luis Miguel Blanco Domínguez

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la ciudad de Burgos, a doce de Febrero de dos mil quince.

En el recurso número 251/2013, interpuesto por CALZADAS 13, S.L. Y ENEBRO 2005, S.L. representado por el Procurador Paulo Gil-Peralta Antolín y defendido por el Letrado Mariano Gil-Peralta Antolín, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, reclamación nº NUM000 y NUM001 de 29 de agosto de 2013 sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados habiendo comparecido, como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta y el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 28 de octubre de 2013. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de enero de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "1º.- Se declare nula de pleno derecho, o subsidiariamente se anule por ser contraria a derecho, y en todo caso se deje sin efecto la RESOLUCIÓN DE LA SALA DE BURGOS DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON de fecha 29/08/2013, que resuelve las RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS NÚM. NUM000 Y ACUMULADA NUM001 interpuestas por mis mandantes contra ACUERDOS DEL SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA EN BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DE 07/03/2013.-2º.- Se declaren nulas de pleno derecho, o subsidiariamente se anulen por ser contrarias a derecho, y en todo caso se dejen sin efecto, las liquidaciones NUM002 Y NUM003, practicadas en la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", la primera a cargo de CALZADAS 13, S.L., con un importe a ingresar de 20.737,82 # y la segunda a cargo de ENEBRO 2005, S.L., con un importe a ingresar de 8.887,63 #, ambas en el expediente NUM004 .

  1. - Se condene a la demandada JUNTA DE CASTILLA Y LEON en costas."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado y al Sr. Letrado de la Junta, quien contestaron a medio de escritos de 13/03/14 y 29/04/14 respectivamente, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 30 de Enero de 2015 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 29 de agosto de 2013 que desestima la reclamación nº NUM000 y la acumulada a ella nº NUM001 interpuestas, la primera de ellas, por la entidad "Calzadas 13, S.L." contra el acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda en Burgos de la Junta de Castilla y León por el que se practica la liquidación provisional nº NUM002, girada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", con un importe a ingresar de 20.737,82 #; y la segunda de ellas, interpuesta por la entidad "Enebro 2005, S.L." contra el acuerdo del mismo Servicio por el que se practica la liquidación provisional nº NUM003, girada por el mismo concepto tributario, con un importe a ingresar de 8.887,63 #.

Ambas liquidaciones son consecuencia de la operación de compraventa de un terreno al sitio de " DIRECCION000 ", polígono NUM005, parcela NUM006 en el término municipal de Burgos por ambas entidades ("Calzadas 13, S.L." adquirió el 70% y "Enebro 2005, S.L." el 30% restante) en escritura pública de fecha 19 de mayo de 2006.

El Tribunal Económico Administrativo razona en la Resolución recurrida que, pese a que la primera liquidación fue anulada por la Sentencia de esta Sala de fecha 4 de julio de 2012 (recurso 80/2011 ) el derecho de la Administración para liquidar la deuda no ha prescrito y, en cuanto al fondo, sostiene que no cabe ahora cuestionar si se ha producido o no el hecho imponible, ya que dicha cuestión fue resuelta en la indicada Sentencia, y que la liquidación girada en cumplimiento de la misma está motivada.

Finalmente considera correcta la liquidación de intereses girados por la Administración.

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso para que se deje sin efecto la Resolución recurrida y las liquidaciones giradas por la Administración y alega los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que ha prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria como consecuencia de que la anterior liquidación fue anulada por esta Sala en la Sentencia de 4 de julio de 2012 y cita al respecto diversas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia.

En segundo lugar, sostiene que en la escritura pública de 19 de mayo de 2006 no se produjo ninguna transmisión y, por lo tanto, no se produjo el hecho imponible, añadiendo que en la medida en que se ha dictado una nueva liquidación como consecuencia de la Sentencia de esta Sala de 4 de julio de 2012 y se impugna esta, este motivo puede ser nuevamente planteado. En tercer lugar, considera que la nueva liquidación girada por la Administración no está motivada y que en todo caso la misma es excesiva.

En cuarto lugar denuncia que la liquidación por intereses de demora girada por la Administración es improcedente a la vista de que la anterior liquidación fue anulada por la indicada Sentencia de 4 de julio.

Tanto la Administración del Estado como la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interesan la desestimación del recurso.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso consideramos de interés destacar los siguientes antecedentes.

  1. - En fecha 19 de mayo de 2009 se otorga escritura pública en cuya virtud D. Modesto vende a las sociedades hoy actoras en la proporción del 70% (a "Calzadas 13, S.L.") y del 30% (a "Enebro 2005, S.L.") la finca rústica sita en el término municipal de Burgos, al sitio " DIRECCION000 ", polígono NUM005, parcela NUM006 con una extensión de NUM006 áreas que se describe con sus linderos en el referido instrumento.

    Por las citadas entidades se presentaron las correspondientes autoliquidaciones con arreglo a un valor declarado de la finca en su totalidad de 172.660 euros y en proporción a sus respectivas participaciones

  2. - Por la Administración se inició expediente de comprobación de valores y tras la tramitación oportuna giró las correspondientes liquidaciones conforme a un valor comprobado de 1.562.112,20 euros.

    Dicha liquidación resultaba de otorgar al metro cuadrado de suelo un valor de 162,72 euros, resultante de los estudios de mercado y de la aplicación de determinados coeficientes.

  3. - Frente a las indicadas liquidaciones se interpusieron por las actoras reclamaciones económico administrativas (nº NUM007 y NUM008 ), que fueron desestimadas por Resolución de fecha 29 de noviembre de 2010, y recurso contencioso administrativo ante esta Sala registrado con el nº 80/2011 donde recayó Sentencia estimatoria parcial en fecha 4 de julio de 2012 .

    Dicha Sentencia declaraba que se había producido el hecho imposible, esto es, que las actoras habían adquirido la finca a la que ya nos hemos referido por medio de la escritura de 19 de mayo de 2009, si bien entendía que la liquidación no estaba correctamente motivada por lo que anulaba la misma.

  4. - Como consecuencia de la indicada Sentencia, la Administración procedió a realizar un nuevo informe de valoración en fecha 7 de marzo de 2013 en el que fijaba el valor de la finca en 481.325,76 euros, girando nuevas liquidaciones (también de fecha 7 de marzo de 2013) con arreglo al nuevo valor comprobado.

    En estas nuevas liquidaciones el precio del metro cuadrado es el mismo que el fijado en la liquidación anulada (162,72 euros) pero se aplica no a la superficie de la finca sino a su aprovechamiento materializable

    (2.958 m2)

  5. - Frente a esas nuevas liquidaciones se interpusieron sendas reclamaciones económico administrativas por las entidades actoras, que fueron acumuladas y resueltas por el Tribunal Económico Administrativo en la Resolución que aquí se impugna.

CUARTO

Entrando en el examen de la demanda, debemos comenzar por el primer motivo de impugnación y que consiste en afirmar que ha prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda por cuanto la liquidación girada en fecha 19 de enero de 2009 -y que habría podido interrumpir los plazos de prescripción- fue anulada por esta Sala en la Sentencia de fecha 4 de julio de 2012 (recurso 80/2011 ), de modo y manera que la anulación de la anterior liquidación impediría que las actuaciones habidas (recursos administrativos y reclamaciones economico administrativas) tuviesen efectos interruptivos y cita al respecto distintas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (de...

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