STSJ Cataluña 1/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2015:547
Número de Recurso172/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 172/2012

SENTENCIA NÚM. 1

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 7 de enero de 2015.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 172/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1010/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 804/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Santa Coloma de Gramenet. Las Sras. Sabina y Amalia han interpuesto sendos recursos, representadas por la Procuradora Sra. Mª Paz López Lois y defendidas por el Letrado Sr. F. Javier Cañizares Juárez. Los Sres. Patricio y Modesta y María Inmaculada , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por la Procuradora Sra. Begoña Sáez Pérez y defendidos por la Letrada Sra. Eulalia Batlle i Brugal.

SENTÈNCIA NÚM. 1

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 7 de gener de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 172/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 14a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel lació núm. 1010/11 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 804/09 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 3 de Santa Coloma de Gramenet. Les Sres. Sabina i Amalia hi han interposat sengles recursos, representades per la procuradora Sra. Mª Paz López Lois i defensades pel lletrat Sr. F. Javier Cañizares Juárez. Els Srs. Patricio i Modesta i María Inmaculada , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats per la procuradora Sra. Begoña Sáez Pérez i defensats per la lletrada Sra. Eulalia Batlle i Brugal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Ildefonso Lago Pérez, actuó en nombre y representación de las Sras. Amalia y Sabina formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 804/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Coloma de Gramenet. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2011, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"1. Estimo parcialmente la demanda formulada por Doña Amalia y Doña Sabina contra Don Patricio , Doña Modesta y Doña María Inmaculada y declaro:

el cese la situación de indivisión de las fincas registrales pertenecientes hasta ahora en proindiviso a todos ellos:

la adjudicación, en ejecución de sentencia, a cada una de las partes de los bienes conforma a los lotes que figuran en los folios 111 a 113 de los autos con las compensaciones, en su caso, por diferencias de adjudicación que se determinen conforme a los informes periciales del anexo documental.

  1. No se hace imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes" .

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 26 de octubre de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación, en el único sentido de remitir al trámite de ejecución de sentencia para la determinación de los lotes, su valoración y adjudicación, conforme a la regla de sorteo, en defecto de pacto.

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Ildefonso Lago Pérez en representación de las Sras. Amalia y Sabina , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por Auto de esta Sala, de fecha 17 de octubre de 2013 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de diciembre de 2013 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar en la fecha establecida.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Enric Anglada i Fors.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Ildefonso Lago Pérez va actuar en representació de les Sres. Amalia i Sabina per formular la demanda de procediment ordinari núm. 804/09 al Jutjat de Primera Instància núm. 3 de Santa Coloma de Gramenet. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 15 de març de 2011, la part dispositiva de la qual diu:

"1. Estimo parcialmente la demanda formulada por Doña Amalia y Doña Sabina contra Don Patricio , Doña Modesta y Doña María Inmaculada y declaro:

el cese la situación de indivisión de las fincas registrales pertenecientes hasta ahora en proindiviso a todos ellos:

la adjudicación, en ejecución de sentencia, a cada una de las partes de los bienes conforma a los lotes que figuran en los folios 111 a 113 de los autos con las compensaciones, en su caso, por diferencias de adjudicación que se determinen conforme a los informes periciales del anexo documental.

  1. No se hace imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes".

    SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 14a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 26 d'octubre de 2012 , amb la següent part dispositiva:

    "1. Estimamos en parte el recurso de apelación, en el único sentido de remitir al trámite de ejecución de sentencia para la determinación de los lotes, su valoración y adjudicación, conforme a la regla de sorteo, en defecto de pacto.

  2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

    TERCER. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Ildefonso Lago Pérez, en representació de les Sres. Amalia i Sabina , va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal que, per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala, de 17 d'octubre de 2013, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè pogués formalitzar la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

    QUART. Per mitjà de la provisió de data 5 de desembre de 2013 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc en la data establerta.

    Ha estat ponent el magistrat Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2012 por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , se alza la representación procesal de las demandantes, las Sras. Sabina y Amalia , interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, sobre la base de no haber aquélla considerado que existiese una reconvención implícita , cuando los demandados en el procedimiento instado por las actoras, relativo a la cesación en la indivisión del patrimonio común, se oponen a la pretensión de que se dividan las fincas mediante su venta en pública subasta y se reparta el precio obtenido y proponen que se formen lotes y se adjudiquen éstos en proporción a la cuota correspondiente a su respectiva propiedad. Y desde el fondo del asunto, la resolución impugnada considera que los bienes objeto de división se trata de un patrimonio perfectamente divisible y que la determinación de los lotes y su posterior adjudicación deberá realizarse en trámite de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

  1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentado recurso extraordinario por infracción procesal y de casación se examinará aquel en primer lugar, de conformidad con lo estatuido en la regla 6ª de la citada Disposición.

  2. En el presente supuesto, la parte recurrente aduce: 1º) "Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión , al amparo de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 469.1 LEC " y en concreto por considerar que la contestación a la demanda de los demandados contenía una reconvención implícita y cuya aceptación supone una incongruencia "extra petita" ; y 2º) "Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la CE . Error patente en la valoración de la prueba documental . Vulneración del art. 326.1 LEC " , dada la inexistencia de acuerdo sobre el procedimiento de división.

  3. Entrando seguidamente en el examen de los transcritos motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, es de señalar, en primer término que las demandantes insisten en su solicitud de nulidad, aduciendo indefensión, por el hecho de considerar que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda formuló una reconvención implícita a la cual ellas no pudieron contestar.

    Como bien indican las resoluciones de instancia, en el caso que nos ocupa no hubo reconvención implícita, pues los demandados, tras mostrar conformidad con la pretensión principal de división del patrimonio común, estuvieron en desacuerdo en la forma de llevarla a cabo y en que los bienes fuesen indivisibles y...

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