STSJ Cataluña 937/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2014:13297
Número de Recurso65/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución937/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 65/2012

SENTENCIA Nº 937/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 26 de noviembre de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 65/2012, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, siendo parte apelada D. Donato, D. Isidro y D. Raúl, representados por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer y defendidos por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 533/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, a instancias de los aquí apelados, frente a la demandada Generalitat de Catalunya, Agència Catalana de l'Aigua (ACA), se dictó Sentencia en fecha 30 de septiembre de 2011, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 11 de noviembre de 2014. CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos objeto del proceso se reseñan en los FJ 1º y 3º de la Sentencia apelada y son, en resumen, los siguientes :

1) Los actores formularon en fecha 3 de julio de 2006 ante la ACA, una doble solicitud, en relación con un aprovechamiento de aguas subálveas procedentes del río Llobregat, que se extraen mediante un pozo existente en finca de su propiedad, sita en Sant Viçens dels Horts (Barcelona), con destino al establecimiento fabril propiedad de PAHI SL : a) Cambio de titularidad del aprovechamiento, por fallecimiento del padre de los actores ; y b) Cambio de ubicación del pozo de extracción, a unos 50 metros de distancia del anterior, motivada por "Las obras de construcción de la nueva línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-BarcelonaFrontera Francesa".

2) A la vista de la documentación, del Ministerio de Obras Públicas, correspondiente a la inscripción del aprovechamiento el 13 de enero de 1967, y definitiva el 7 de julio de 1971 (fols. 9 y 109 del expediente administrativo), las características del mismo, en lo que aquí interesa, son las siguientes : a) " Caudal máximo concedido ", 33'89 l/s ; b) "Concesión...el cálculo de las necesidades de la (futura Fábrica), a la vista del proyecto presentado, lo comprueba en su informe el Ingeniero del Servicio de Aplicaciones Industriales de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental...Debe hacerse la observación que al hacerse el cálculo de necesidades en litros por segundo, dicho Ingeniero considera como si la Fábrica no consumiese agua, a razón de 122 metros cúbicos hora, nada más que durante 8 horas, en lugar de las 24 de marcha continuada de la misma. Por ello, resultaría solamente 976 metros cúbicos diarios, a razón de 11'29 litros por segundo, en lugar de 2.928 metros cúbicos diarios que corresponden a 33'87 litros por segundo, y que ya se corrige en informes posteriores".

3) El Cap de la Unitat Tècnica del ACA emitió en fecha 8 de agosto de 2006, informe favorable a dichas modificaciones solicitadas.

Añadió no obstante que " d'acord amb les dades disponibles a l '(ACA), el consum industrial declarat per l'empresa Pahí SL, se situa al voltant de 190.000 m3/a...S'estima suficient per tant un volum de 200.000 m3/a per cobrir-ne les necessitats".

Sigue en el informe la " Taula" de "Consums d'aigua del pou declarats per Pahí SL, entre 2000 y 2005, expresats en m3/a ", a razón de 140.472 en 2000, y 187.852, de forma coincidente, en 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

El mismo técnico reiteró sus apreciaciones, a la vista de una Memoria presentada por los actores, a tenor de nuevo informe de 6 de agosto de 2007.

4) La ACA dictó resolución en fecha 24 de enero de 2008, autorizando la "modificació de característiques de la concessió sol.licitada", imponiendo nuevas condiciones, como la obligación de los concesionarios de instalar un contador volumétrico y un módulo limitador de caudal, no recurridas, y fijando asimismo, como " Dades del Cabal", las siguientes : "Volum màxim : 200.000 m3/any ; Cabal mitjà equivalent : 6'34 L/s ; Cabal màxim instantani : 33'89 L/s".

5) Confirmada la resolución, en vía de reposición, en fecha 16 de junio de 2009, los titulares de la concesión interpusieron el presente recurso contencioso.

Solicitaron, en el suplico de la demanda, que se declare "la nul.litat de ple dret o bé anul.li la fixació del volum màxim anual de l'aprofitament d'aigues...i reconegui que el volum màxim anual de l'aprofitament és de 1.068.720 m3 anuals, segons la resolució d'atorgament de la concessió de 1967, mantenint la resta de pronunciaments de la resolución de 24 de gener de 2008 pel que fa al canvi de nom i punt de captació de l'aprofitament d'aigües subterrànies".

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 30 de septiembre de 2011, aquí apelada, resuelve en el fallo :

"Primero : Estimar el presente recurso...contra los actos administrativos impugnados que, en consecuencia, se anulan por ser contrarios a Derecho en la parte que impone a los recurrentes la fijación de un volumen máximo anual de 200.000 m3/ año del aprovechamiento de las aguas, manteniéndose la resolución impugnada únicamente en lo que se refiere al cambio de titularidad y al punto de captación. Segundo.- Ordenar a la (ACA) que eleve a definitiva la inscripción del aprovechamiento de aguas del que son titulares los recurrentes, fijándose el aprovechamiento anual en 1.068.720 m3/ anuales de conformidad con el otorgamiento de la concesión según regulación de 13 de enero de 1967...que ascendía a 1.068.720 m3/año".

La parte demandada formuló recurso de apelación contra dicha Sentencia, alegando como motivos de impugnación : 1) Incongruencia de la Sentencia, por cuanto "admet que els recurrents van instar un procediment de modificació de característiques i posteriorment...

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