STSJ Cataluña 819/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2014:13286
Número de Recurso316/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución819/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 316/2009

POUM de Palamós

Demandante: Encarnacion

Demandados: Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Palamós

S E N T E N C I A núm. 819

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

Presidente

  1. Manuel Táboas Bentanachs

    Magistrados

    Dña. Isabel Hernández Pascual

  2. Héctor García Morago

    Barcelona, treinta de diciembre de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 26 de septiembre de 2007 y de 18 de junio de 2008, por los que se aprobó definitivamente y se dio conformidad al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana Municipal (POUM) de Palamós, entre partes: como parte demandante, Dña. Encarnacion, representada por el procurador Dña. Asunción Vila Ripoll; como partes demandadas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, representado por el letrado de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Palamós.

    En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 26 de septiembre de 2007 y de 18 de junio de 2008, por los que se aprobó definitivamente y se dio conformidad al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana Municipal (POUM) de Palamós, confirmados en un recurso de alzada por resolución de 10 de noviembre de 2008.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se de que se dicte sentencia estimando la demanda y declarando la nulidad de los acuerdos impugnados, o, alternativamente, anulándolos parcialmente y con las siguientes declaraciones:

  1. Que la finca de la actora, conocida como DIRECCION000 o DIRECCION001, conserve la clasificación de suelo no urbanizable, pero con la calificación de Espacio Forestal, categoría de suelo forestal común, clave 22.b) del POUM, sin relación alguna con los sistemas generales urbanísticos definidos por el POUM, y que se elimine la afectación expropiatoria de la finca.

  2. Que se clasifique la finca como suelo urbano, coherentemente con la destinación perseguida por el POUM, que es la de parque urbano, previa la modificación puntual del Plan Director Urbanístico del Sistema Costero (PDUSC), para cambiar la categoría actual de suelo no urbanizable costero 2 (UN-C2) por la de suelo costero especial, código gráfico UTR-CE.

SEGUNDO

El POUM de Palamós, aprobado provisionalmente, tuvo entrada en el Servicio de Urbanismo de Girona el 21 de mayo de 2007, por lo que se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprobó el texto refundido de la ley de urbanismo de Cataluña, en su redacción original, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera a ) del mismo.

TERCERO

La demanda, aunque pretende la nulidad de los acuerdos de aprobación del POUM de Palamós y de este mismo, se concreta a la finca de la actora que identifica como registral 2201, conocida como DIRECCION000 o DIRECCION001, que se describe en el informe pericial presentado con la demanda y en el dictamen emitido por el perito de designación judicial, arquitecto D. Carlos Ramón .

Tal y como resulta de estos informes y de las fotografías que los ilustran, la finca DIRECCION000 o DIRECCION001 queda partida al norte por la carretera de Sant Esteve y la Fosca, y limita en su lado sureste por el camino Cap de Planes.

Para la mejor resolución del recurso, la finca se puede dividir en cuatro sectores o porciones identificables en el anexo 7 del dictamen del perito procesal.

Al norte, por encima de la carretera de Sant Esteve y la Fosca, se ubica una porción de terreno, clasificada por el POUM impugnado como suelo no urbanizable, clave 22a-C1, Suelo Forestal de Especial Interés.

Un poco más al noreste de esta porción, se ubica otra de menor tamaño clasificada también como no urbanizable, clave E9p, Sistema de Servicios Técnicos, donde se encuentran unos depósitos de suministro de aguas de Palamós.

Al sur de la finca, entre la carretera de Sant Esteve y el camino de Cap de Planes, que envuelve la finca de sur a este, se encuentra su mayor porción, clasificada como suelo no urbanizable, clave P1-C2, Sistema de espacios libres públicos, subsistema Parques.

Y, al sur de ésta, limitando con el camino de Cap de Planes, dos porciones paralelas al camino, y separadas entre sí por una finca de edificaciones en hilera, que en el POUM tienen la misma clasificación y calificación que la anterior, pero que en el Plan Director Urbanístico del Sistema Costero (PDUSC) se incluye en la categoría de suelo costero especial.

En la fotografía aérea del anexo 6 del dictamen del perito procesal puede comprobarse que toda la finca es un inmenso bosque, con una masa arbórea que, en las fotografías de detalle del mismo dictamen, se observa que llega hasta el mismo asfalto de los viales que la envuelven, con pequeñas invasiones de la calzada por tierra y pinaza y una cobertura aérea en forma de arco que casi cubre la carretera, hecho con las ramas de los pinos más próximos - fotografías del folio 44 del dictamen.

En el PDUSC las porciones o sectores de la finca se incluyen en las siguientes categorías:

Al norte de la carretera de Sant Esteve, la finca se incluye en la categoría de suelo no urbanizable costero tipo 1 (UTR-C 065)

Al sur de la carretera de Sant Esteve la finca se fracciona en dos categorías:

La mayor parte es clasificada como suelo no urbanizable costero de tipo 2 (UTR-C 066).

La parte de la finca situada más al sur, con frente al camino de Cap de Planes, a lado y lado de otra finca edificada en hilera, se incluye en la categoría de suelo costero especial.

Como se ha anticipado en la descripción de la finca, el POUM da a sus distintas porciones la clasificación común de suelo no urbanizable, pero con distintas calificaciones.

Al norte de la carretera de Sant Esteve, la porción de suelo no urbanizable costero tipo 1, se clasifica como no urbanizable, dividiéndolo en dos partes, la más septentrional, se califica como E9p, Sistema de Servicios Técnicos, y la parte más meridional, con frente a la carretera de Sant Esteve, se califica como Suelo Forestal de Especial Interés, clave 22a-C1.

Al sur de la carretera de Sant Esteve, la mayor porción de suelo no urbanizable costero de tipo 2 se califica como Sistema de Espacios Libres Públicos, subsistema Parques, clave P1-C2.

La parte más meridional de esta última porción, con frente al camino de Cap de Planes, categoría de suelo costero especial en el PDUSC se califica también como Sistema de Espacios Libres Públicos, subsistema Parques, clave P1-C2.

CUARTO

La parte actora sostiene que la realidad de los terrenos de su propiedad es la de suelo urbano no consolidado, pretendiendo en congruencia con ello la nulidad del PDUSC a este respecto, a fin de incluirlos en la categoría de sistema costero especial que admite el desarrollo urbano, con la consecuente anulación del POUM de Palamós para clasificar el suelo como urbano no consolidado.

Alternativamente, sostiene que la clasificación de los terrenos como sistemas urbanísticos es incompatible con el suelo no urbanizable, y, en consecuencia, pretende que, manteniendo esa clasificación, se califiquen como Espacio Forestal, categoría de suelo forestal común, clave 22 b).

No obstante lo anterior, la principal pretensión de la actora es la nulidad del POUM de Palamós con el mismo fundamento que las pretensiones alternativas anteriores, y además por indefensión por las razones que se expondrán más adelante.

QUINTO

Las fotografías aéreas y de detalle que se incluyen en los informes periciales muestran un bosque inmenso en la finca de la actora, de 30.057 m2 en la porción que queda por encima de la carretera de Sant Esteve y la Fosca, y de 112.050 m2 por debajo de esa carretera.

La realidad apreciable visualmente en fotografía no resulta desvirtuada por los...

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