STSJ Cataluña 775/2014, 19 de Diciembre de 2014
Ponente | EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:13270 |
Número de Recurso | 41/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 775/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 41/2012
SENTENCIA Nº 775/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 41/2012, interpuesto por Elias, representado por la Procuradora Dña. Nuria Plaza Ruiz, y dirigido por el Letrado D. Fernando Ramos Sánchez de Movellán, contra la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado de la Generalitat, D. David Pros Crusat, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas y dirigido por la Letrada Dña. Maria Eugènia Cuenca i Valero. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo adoptado por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, en fecha 27 de enero de 2011, de aprobación definitiva del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Santa Maria de Palautordera (en adelante, en su caso, POUM), así como contra Acuerdo del mismo órgano, de fecha 22 de septiembre de 2011, de conformidad al Texto Refundido del citado Plan.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa sentencia en cuya virtud se contengan pronunciamientos de condena al Ayuntamiento codemandado a "modificar el POUM en lo que proceda y (...) realizar todas las actuaciones para restablecer la finca parcela NUM000 del polígono NUM001 a la situación anterior a la denunciada o en su caso indemnizar a mi poderdante mediante la transmisión finca equivalente a la superficie y calidad de la afectada o bien pagar la cantidad de dinero que equivalga al valor de esa finca (...) declarando la nulidad de la actuación urbanística de la demandada en la zona que se reclama" y a "modificar el POUM dictando resolución desafectando el camino que atraviesa las parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM001 o declaración de que nunca ha estado afectado como camino público", todo ello con expresa condena en costas.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. Aduce la misma como razones para la desestimación: que las tres fincas a que se refieren las pretensiones del actor, con números NUM000, NUM002 y NUM003 del Polígono NUM001 del POUm, se hallan clasificadas como suelo no urbanizable; que la finca nº NUM000 linda con suelo urbano, y en concreto con un vial de la URBANIZACIÓN000 ", clasificación de suelo urbano; que el POUM impugnado se limita a recoger un planeamiento y una vialidad ya establecidos, desarrollados y existentes en el planeamiento anterior; que el camino que discurre por las fincas números NUM002 y NUM003 se halla recogido en el plano normativo "xarxes de comunicacions" del POUM como "camí secundari"; que éste es un camino público y por lo tanto ha de ser incluido en la red de comunicaciones; que en la ficha catastral correspondiente aparece el camino como una vía de comunicación de dominio público; y que la configuración jurídica del bien como demanial no deriva del Plan.
A los anteriores motivos de oposición se adhiere en su escrito de contestación el Ayuntamiento codemandado, añadiendo la alegación de inadmisibilidad por defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Se prosiguió el trámite correspondiente y se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 17 de octubre de 2014.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Acuerdo adoptado por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, en fecha 27 de enero de 2011, de aprobación definitiva del Plan de...
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ATS, 14 de Enero de 2016
...de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada en el recurso número 41/2012 , sobre urbanismo. Se han personado como recurrida la representación de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Santa María de SEGUNDO .......