STSJ Cataluña 775/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2014:13270
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución775/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 41/2012

SENTENCIA Nº 775/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 41/2012, interpuesto por Elias, representado por la Procuradora Dña. Nuria Plaza Ruiz, y dirigido por el Letrado D. Fernando Ramos Sánchez de Movellán, contra la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado de la Generalitat, D. David Pros Crusat, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas y dirigido por la Letrada Dña. Maria Eugènia Cuenca i Valero. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo adoptado por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, en fecha 27 de enero de 2011, de aprobación definitiva del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Santa Maria de Palautordera (en adelante, en su caso, POUM), así como contra Acuerdo del mismo órgano, de fecha 22 de septiembre de 2011, de conformidad al Texto Refundido del citado Plan.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa sentencia en cuya virtud se contengan pronunciamientos de condena al Ayuntamiento codemandado a "modificar el POUM en lo que proceda y (...) realizar todas las actuaciones para restablecer la finca parcela NUM000 del polígono NUM001 a la situación anterior a la denunciada o en su caso indemnizar a mi poderdante mediante la transmisión finca equivalente a la superficie y calidad de la afectada o bien pagar la cantidad de dinero que equivalga al valor de esa finca (...) declarando la nulidad de la actuación urbanística de la demandada en la zona que se reclama" y a "modificar el POUM dictando resolución desafectando el camino que atraviesa las parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM001 o declaración de que nunca ha estado afectado como camino público", todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. Aduce la misma como razones para la desestimación: que las tres fincas a que se refieren las pretensiones del actor, con números NUM000, NUM002 y NUM003 del Polígono NUM001 del POUm, se hallan clasificadas como suelo no urbanizable; que la finca nº NUM000 linda con suelo urbano, y en concreto con un vial de la URBANIZACIÓN000 ", clasificación de suelo urbano; que el POUM impugnado se limita a recoger un planeamiento y una vialidad ya establecidos, desarrollados y existentes en el planeamiento anterior; que el camino que discurre por las fincas números NUM002 y NUM003 se halla recogido en el plano normativo "xarxes de comunicacions" del POUM como "camí secundari"; que éste es un camino público y por lo tanto ha de ser incluido en la red de comunicaciones; que en la ficha catastral correspondiente aparece el camino como una vía de comunicación de dominio público; y que la configuración jurídica del bien como demanial no deriva del Plan.

A los anteriores motivos de oposición se adhiere en su escrito de contestación el Ayuntamiento codemandado, añadiendo la alegación de inadmisibilidad por defecto legal en el modo de proponer la demanda.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 17 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Acuerdo adoptado por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, en fecha 27 de enero de 2011, de aprobación definitiva del Plan de...

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