STSJ Cataluña 772/2014, 19 de Diciembre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 772/2014 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 19 Diciembre 2014 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación nº 149/2013
SENTENCIA nº 772/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos catorce.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 149/2013, interpuesto por Dolores y Abel, representados por la Procuradora Doña Judith Moscatel Vivet, y dirigidos por el Letrado Don Josep Pallejà Monné, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Mont- Roig del Camp, representado por la Procuradora Doña Begoña Sáez Pérez y dirigido por el Letrado Don Octavi Anguera Ortiga. Es Ponente DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 148/2011 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, el 1 de marzo de 2013 se dictó sentencia declarando la inadmisión del recurso respecto de D. Casimiro, Dña. Magdalena, D. Erasmo y D. Guillermo, y desestimando el recurso formulado por los aquí apelantes contra desestimación presunta de escrito de la parte apelante, de fecha 26 de enero de 2011, por el que se solicitaba licencia de primera ocupación de las viviendas integrantes del edificio situado en la AVENIDA000 nº NUM000 de "Miami Platja", subsidiariamente, licencia parcial sobre los departamentos no afectados por pronunciamiento judicial anulatorio de la licencia de edificación, e indemnización por los daños y perjuicios derivados de la concesión por el Ayuntamiento a la sazón anulada por resolución judicial.
Contra la referida sentencia la parte recurrente, interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Son motivos de apelación esgrimidos por la parte recurrente: aplicabilidad del art. 13 LEC, toda vez que en todos los recurrentes concurre la condición de interesados, por ostentar la propiedad de distintos pisos del edificio de autos; que la imposibilidad de disponer de un inmueble legalizado por parte de los recurrentes deriva del otorgamiento negligente por el Ayuntamiento de licencia de edificación ilegal; que el perjuicio es ya efectivo al no poder disponer las viviendas de servicios de suministro energético y de agua; que concurre por ello responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento recurrido; que además ya existe sentencia firme que dispone el derribo de la edificación; que concurre un supuesto de inviabilidad técnica y económica del derribo parcial de la edificación que diera cumplimiento literal a aquella sentencia; que el daño real consiste en la pérdida de un activo inmobiliario por los actores; y que la exigencia por la Administración municipal de determinadas obras de urbanización y de la red eléctrica no terminadas por el promotor implicó asimismo desembolsos para los recurrentes que éstos no tiene por qué soportar..
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose finalmente para votación y fallo el día 10 de octubre de 2014.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 1 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, declarando la inadmisión del recurso respecto de D. Casimiro, Dña. Magdalena, D. Erasmo y D. Guillermo
, y desestimando el recurso formulado por los aquí apelantes contra desestimación presunta de escrito de la parte apelante, de fecha 26 de enero de 2011, por el que se solicitaba licencia de primera ocupación de las viviendas integrantes del edificio situado en la AVENIDA000 nº NUM000 de "Miami Platja", subsidiariamente, licencia parcial sobre los departamentos no afectados por pronunciamiento judicial anulatorio de la licencia de edificación, e indemnización por los daños y perjuicios derivados de la concesión por el Ayuntamiento a la sazón anulada por resolución judicial.
Combate la apelante la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto respecto de cuatro recurrentes que se identifican en el escrito de demanda (folios 52 y ss. de los autos) como "codemandantes". Invoca...
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