STSJ Andalucía 2031/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2014:11410
Número de Recurso395/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2031/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2031/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 395/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D. JOSE BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

Dº. BELEN SANCHEZ VALLEJO

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

En la Ciudad de Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 395/11, interpuesto por EDIFICIOS ALBAIDA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Dª. María Victoria Giner Marti y asistida por el letrado Sr. González Villodres, a la orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 28 de julio de 2011 por la que se ordena la publicación de la normativa urbanística de la revisión adaptación del PGOU de Málaga aprobado definitivamente por medio de Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de 21 de enero de 2011, y en el que figura como parte demandada la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Páez Gómez, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. María Victoria Giner Marti, en nombre y representación de EDIFICIOS ALBAIDA, S.A. se interpuso con fecha 7 de abril de 2011 Recurso Contencioso- Administrativo contra la orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, en relación con las prescripciones de la misma afectantes al ámbito definido como "SGNS-CA.1 Parque Maqueda", ampliado por medio de escrito de fecha 25 de octubre de 2011 frente a la orden de fecha 28 de julio de 2011 que acuerda la publicación de las normas urbanísticas de la revisión adaptación del PGOU de Málaga.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 17 de junio de 2011 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de mayo de 2012, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara el instrumento de planeamiento impugnado por considerarlo no ajustado a derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 12 de julio de 2012 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se inadmitiese el recurso o en otro caso se desestimase la pretensión de la actora.

Por medio de escrito de fecha 24 de septiembre de 2012 el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Páez Gómez, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante auto de 24 de octubre de 2012 se acordó fijar la cuantía del recurso en indeterminada. A solicitud de la parte actora y demandada, se admitió y practicó prueba, con el resultado que obra en autos.

Por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2014 se declaró conclusa la fase probatoria y se acordó dar traslado a la parte actora y a las demandadas para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron oportunamente ratificándose en sus respectivas pretensiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, ampliado a la orden de fecha 28 de julio de 2011 que dispone la publicación de las normas urbanísticas de la revisión adaptación del PGOU de Málaga en relación con las prescripciones de la misma afectantes al ámbito definido en el instrumento impugnado como SGNS-CA.1"Parque Maqueda".

Son fundamentos de la impugnación ventilada en el presente proceso, la vulneración del principio de participación ciudadana que resulta de la omisión de una respuesta a la propuesta de tratamiento de la parcela de autos formulada por la recurrente, la alteración de la clasificación otorgada al terreno en la aprobación definitiva respecto de la contemplada en la aprobación inicial de la revisión adaptación del PGOU con la consiguiente frustración de las expectativas generadas y transgresión de los principios de buena fe y confianza legítima, la mayor idoneidad de la propuesta de clasificación de la actora por la que el suelo debe ser clasificado como sistema general con adscripción para su obtención como suelo urbano su definición como actuación aislada para espacios libres o de forma subsidiaria se le conceda la clasificación de sistema general adscrito a suelo urbanizable sectorizado de cualquiera de los sectores lindantes que cuentan con excesos de aprovechamientos. De otro modo entiende se excede la Administración en el ejercicio de su potestad discrecional incurre en arbitrariedad infringiendo los principios de proporcionalidad e igualdad, además de comprometer la justa distribución de los beneficios y cargas generados con el desarrollo urbanístico.

La demandada Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía se opone a la estimación del recurso y defiende la sujeción a derecho del instrumento de planeamiento impugnado, sobre la base de las siguientes consideraciones:

1) Propone la inadmisibilidad el recurso por falta de acreditación de la decisión del órgano competente de la sociedad para interponer el presente recurso, sobre la base de lo normado en el art. 45.2.d y 69.b) de LJCA . Al tiempo considera que no pueden ser acogidas las pretensiones destinadas al reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas con suplantación de las facultades discrecionales de la Administración.

No existe infracción por exceso en el ejercicio del ius variandi urbanístico, la memoria propositiva del instrumento es suficientemente expresiva de las motivaciones que persigue el planeador y éstas son ajustadas a la satisfacción del interés general.

No se vulnera el principio de participación ciudadana, ni se puede entender vinculado el planeador por las previsiones anticipadas en momentos iniciales del proceso de elaboración del instrumento de planeamiento. La falta de respuesta individualizada a las propuestas del recurrente no constituye un motivo de anulación del plan, puesto que la motivación de un instrumento de estas características y extensión se remite a la memoria.

Las determinaciones del plan están justificadas en nuestro caso y se ajustan a a legalidad urbanística a la hora de establecer la clasificación del suelo como no sectorizado, a la vista de las características físicas de la parcela, su ubicación, situación de los terrenos colindantes, su destino y la proyección de su desarrollo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de LOUA.

El Ayuntamiento de Málaga en su contestación a la demanda defiende la corrección de las prescripciones afectantes a la parcela de autos su conveniencia atendidas las circunstancias físicas y urbanísticas concurrentes, y por lo tanto sostiene la ponderada aplicación del canon de idoneidad y proporcionalidad en el ejercicio de la potestad discrecional de planeamiento debidamente justificada en la memoria propositiva del instrumento. De otra parte denuncia la ausencia de una motivación especifica destinada a soportar la impugnación indirecta del POTA y POTAUM, de la que deduce el decaimiento de la pretensión actora.

SEGUNDO

Invoca la Administración autonómica demandada en su escrito de contestación a la demanda la posible concurrencia de una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo planteado al entender que no resulta de la documentación acompañada por la parte demandante la cumplimentación del requisito procesal que previene el artículo 45.2.d) de LJCA que exige la aportación junto con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones de las personas jurídicas de acuerdo con sus estatutos. La referida causa de inadmisibilidad encontraría encaje en el supuesto previsto en el artículo 69.b) de LJCA .

Rescatamos las aportaciones de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del...

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