STSJ Andalucía 29/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2014:11273
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 29.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

Dª. MARIA LUISA MARTIN MORALES............)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Apelación penal 23/2014

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada -Rollo nº 6/2013-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guadix -causa núm. 1/2013-, por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas contra Belinda , mayor de edad, nacida en Charches (Granada) el NUM000 de 1968, hija de Genoveva y de Leon , con domicilio en Charches-Valle del Zalabi (Granada), CALLE000 nº NUM001 , con DNI nº NUM002 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representada y defendida, respectivamente, tanto en la instancia como en esta apelación por el Procurador Don Pablo Rodríguez Merino y el Letrado Don Jesús Huertas Morales.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular María Inés , representada tanto en la instancia como en esta apelación por la Procuradora Doña Encarnación de Miras López bajo la dirección del Letrado Don Pablo Luna Quesada. Ha sido ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guadix por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, por cuya Sección Primera se nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Rosa María Ginel Pretel, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de la acusada y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autora la acusada Belinda , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 CP y la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4º CP , solicitando la imposición a la acusada por el delito de asesinato de la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a María Inés , así como a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por ésta, a una distancia inferior a 200 metros durante 20 años; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pago de las costas. Y en cuanto a responsabilidad civil la acusada indemnizará a María Inés en 60.000 euros, con aplicación del interés legalmente previsto en el artículo 576 de la LEC .

El Letrado de la acusación particular consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2º del Código Penal , de los que es autora la acusada Belinda , concurriendo la circunstancia mixta de parentesco, en su modalidad de agravante, del artículo 23 del CP , solicitando la imposición por el delito de asesinato de la pena de 20 años de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condenas y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y de residir, acercarse y comunicarse con María Inés y los hermanos de la víctima durante el mismo tiempo de la condena y cumplida la condena la prohibición de aproximación y acercamiento a los familiares citados por un periodo de diez años, y el pago de las costas. Y en cuanto a responsabilidad civil la acusada indemnizará a María Inés en la cantidad de 60.000 euros.

La defensa de la acusada consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal , concurriendo en la acusada la eximente completa de anomalía o alteración psíquica, en este caso un trastorno de la personalidad por dependencia en relación con un nivel de inteligencia bajo, cercano a un retraso mental moderado, y una situación de obcecación al no encontrar salida a su situación vital, artículo 20.1 CP , estando exenta de responsabilidad penal la acusada Belinda , y fijando el quantum de la responsabilidad civil en la cantidad de 30.000 euros. Alternativamente, concurren en la acusada la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP , la atenuante de confesión del art. 21.4 CP y la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, en este caso un trastorno de la personalidad por dependencia en relación con un nivel de inteligencia bajo, cercano a un retraso mental moderado, y una situación de obcecación al no encontrar salida a su situación vital, artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1 CP , procediendo en tal caso la imposición por el delito de homicidio la pena de 2 años y 6 meses de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 6 meses de prisión.

Segundo .- Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 2 de julio de 2014, la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"UNO.- La acusada, de 45 años de edad, contrajo matrimonio con Melchor a la edad de 15 años, fruto del cual tuvieron dos hijas, Delia , nacida el día NUM003 de 1.987 y madre a su vez de una niña de tres años, y Noemi , nacida el día NUM004 de 1.992. La acusada Belinda convivía con su marido y su hija menor en la segunda planta de una vivienda situada en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Charches- Valle del Zalabí-, término municipal perteneciente al partido judicial de Guadix, y la hija mayor, Belinda , vivía con su marido Manuel y su hija en la primera planta, tratándose de viviendas independientes.

DOS.- Desde un primer momento fueron habituales los malos tratos hacia Belinda . En la vida familiar predominaban las agresiones, amenazas, insultos, así como vejaciones del marido a la esposa, siendo testigos y a veces víctimas sus hijas y conocida la situación por la suegra, ésta la justificaba.

TRES.- Fuera por miedo, temor, dependencia emocional hacia su agresor, o distorsionada percepción de la situación, estos hechos nunca fueron objeto de denuncia.

CUATRO.- En el mes de Agosto de 2.012, Belinda tuvo conocimiento de la infidelidad de su marido con una prostituta de la zona de Guadix, con la que Melchor mantenía una relación estable en el tiempo y a la que trataba como su "novia". Tal circunstancia se la hizo saber a Melchor .

CINCO.- Como consecuencia de dicho descubrimiento, su vida se centró exclusivamente en controlar a su marido de diversas maneras. Primera dejando de trabajar en el campo como venía haciendo, para a partir de ese momento acompañar a su marido allá donde fuere. Asimismo se hizo de dos móviles con acceso a Internet para así poder comprobar cuando su marido conectaba vía whatsapp con su amante.

SEIS.- Esta situación se convirtió en una absoluta obsesión para la acusada, la cual dedicaba gran parte de su tiempo a controlar los movimientos de su esposo, no solo cuando trabajaba sino también al finalizar su jornada laboral.

SIETE.- Mas allá de deponer su actitud, Melchor la potenció, haciendo cada vez más frecuentes los encuentros con su amante. Encuentros que en vez de silenciar y ocultar a su esposa,eran trasladados a esta, acompañándolos de reproches y vejaciones hacia su mujer, cuando le relataba las virtudes de su amante y le recriminaba a Belinda sus defectos. Considerando que esto no era suficiente, Melchor llegó a invitar a su esposa para que lo acompañara al club de alterne y así poder conocer a la mujer con la que mantenía esa relación extramatrimonial. Todo ello provocaba en Belinda un agravamiento progresivo en su estabilidad mental ya que la situación era cada vez mas insostenible por lo furibundo de los ataques de Melchor a su mujer.

OCHO.- En el mes de Abril, Belinda llamó por teléfono a la psicóloga Camila , hasta en tres ocasiones, pidiéndole una cita, que finalmente se produjo el día seis de Mayo, relatándole a la misma que el motivo de encontrarse mal era por una infidelidad del marido con una prostituta y ella no soportaba eso.

NUEVE.- Humillada y despechada por la traición, en el mes de Mayo de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR